Artículo 74 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que manejan electricidad (las que generan, transmiten o distribuyen la energía) deben tener a alguien conocido como "contralor normativo". Esta persona es como un vigilante que se asegura de que la empresa cumpla con las reglas. Su nombramiento, sus obligaciones y cómo hace su trabajo están definidos en otra parte de la ley (el artículo 34 Bis 1). En pocas palabras, es un requisito legal para que estas empresas tengan un encargado de supervisar que todo se haga correctamente.
Texto oficial
Artículo 74.- Las sociedades operadoras y distribuidoras Filiales contarán con un contralor normativo, cuya designación, responsabilidades y ejercicio de funciones, se sujetarán a lo previsto en el artículo 34 Bis 1 de esta Ley. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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