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Artículo 73 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que ciertos empleados importantes de los fondos de inversión deben vivir en México. Los que tienen que cumplir esta regla son: el contralor normativo (quien vigila que se cumplan las leyes), los directores generales de las filiales (las empresas que dependen de otra más grande), los jefes que están un paso abajo del director general, y los que venden acciones de fondos de inversión. Además, todos ellos deben cumplir con los requisitos de otros artículos de la misma ley (como el 34 Bis 4, 35 y 61). En pocas palabras, si trabajas en uno de esos puestos, tienes que vivir legalmente en México.

Texto oficial

Artículo 73.- El contralor normativo, directores generales de las Filiales, los funcionarios que ocupen el cargo inmediato inferior al del director general y las personas encargadas de llevar a cabo la promoción y venta de acciones de fondos de inversión, deberán cumplir con los requisitos previstos en los artículos 34 Bis 4, 35 y 61 de la presente Ley, según corresponda, así como residir en territorio nacional. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.