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Artículo 80 Bis de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión puede crear reglas para que los fondos de inversión (como alcancías donde la gente junta dinero para invertirlo) funcionen sin problemas, tengan suficiente efectivo disponible y no quiebren. Estas reglas sirven para cuidar tu dinero y el de otros clientes, evitando trampas o malos manejos, y obligan a los fondos, sus operadores, vendedores y valuadores a ser transparentes. Además, la Comisión dirá cómo calcular y mostrar el riesgo de que el fondo pierda valor, su historial de ganancias, y cuántas deudas tiene por los bienes en los que invierte. También puede pedir que se midan otros riesgos, como que no paguen a tiempo, y hasta puede perdonar la obligación de contratar a una calificadora externa. Por otro lado, la Comisión tiene poder de revisión y vigilancia sobre las empresas de auditoría que revisan las cuentas de los fondos. Para asegurarse de que cumplan la ley, puede pedirles documentos, hacer visitas de inspección, citar a sus empleados a declarar, y fijar las reglas de auditoría que deben seguir al opinar sobre los estados financieros.

Texto oficial

Artículo 80 Bis.- La Comisión podrá establecer normas prudenciales orientadas a preservar la liquidez, solvencia y estabilidad de los fondos de inversión en materia de controles internos, prevención de conflictos de interés, prácticas societarias y de auditoría, administración de riesgos y transparencia, revelación de rendimientos y equidad en las operaciones y servicios, en protección del público y clientes en general, a las que deberán sujetarse los fondos de inversión, las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión. Asimismo, la Comisión establecerá mediante disposiciones de carácter general, las metodologías que deberán utilizar las sociedades operadoras de fondos de inversión, las sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión, en el cálculo y revelación de: I. El riesgo de mercado del fondo de inversión de que se trate; II. El desempeño histórico de cada clase y serie accionaria, y III. El nivel de endeudamiento derivado de las características operativas de los activos objeto de inversión que conformen las carteras de los fondos de inversión. La propia Comisión podrá establecer mediante disposiciones de carácter general los criterios aplicables a la identificación, cálculo y revelación de los riesgos de crédito y de liquidez de los fondos de inversión, tomando en consideración el tipo y clasificación correspondientes. De igual forma, en dichas disposiciones la Comisión podrá exceptuar a los fondos de inversión, de la obligación de contratar el servicio de calificación previsto en la fracción IV del artículo 32 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014 Artículo 80 Bis 1.- La Comisión contará con facultades de inspección y vigilancia, respecto de las personas morales que presten servicios de auditoría externa en términos de esta Ley, incluyendo los socios o empleados de aquellas que formen parte del equipo de auditoría, pudiendo al efecto y a fin de verificar el cumplimiento de esta Ley y la observancia de las disposiciones de carácter general que de ella emanen: I. Requerir toda clase de información y documentación; II. Practicar visitas de inspección; III. Requerir la comparecencia de socios, representantes y demás empleados de las personas morales que presten servicios de auditoría externa, y IV. Reconocer normas y procedimientos de auditoría que deberán observar las personas morales que presten servicios de auditoría externa al dictaminar o emitir opiniones relativas a los estados LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 68 de 114 financieros de las entidades financieras, pudiendo distinguir por tipo de entidad. Asimismo, la Comisión podrá expedir normas y procedimientos de auditoría en el evento de que en relación con alguna materia no existan normas o procedimientos aplicables, o bien, cuando a juicio de la propia Comisión las normas reconocidas en términos de este párrafo sean insuficientes. El ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo estará circunscrito a los dictámenes, opiniones y prácticas de auditoría que en términos de esta Ley practiquen las personas morales que presten servicios de auditoría externa. Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 67) ↗

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