Artículo 90 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres directivo, empleado o asesor de un fondo de inversión autorizado, y a propósito no registras las operaciones como marca la ley, o alteras los registros para esconder cómo fueron realmente las transacciones, puedes ir a la cárcel de 2 a 10 años. También te aplica la misma sanción si metes datos falsos en la contabilidad o en los informes que le das a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Texto oficial
Artículo 90.- Serán sancionados con prisión de dos a diez años los miembros del consejo de administración, directivos, funcionarios, empleados, apoderados para celebrar operaciones con el público, comisarios o auditores externos de un fondo de inversión, sociedad operadora de fondos de inversión o asesor en inversiones que cuente con la autorización que refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores, que intencionalmente: Párrafo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023 I. Omitan registrar en los términos del artículo 76 de esta Ley, las operaciones efectuadas por el fondo de inversión de que se trate, o que mediante maniobras alteren o permitan que se alteren los registros para ocultar la verdadera naturaleza de las operaciones realizadas, afectando la composición de activos, pasivos, cuentas de orden o resultados, y Fracción reformada DOF 10-01-2014 II. Inscriban u ordenen que se inscriban datos falsos en la contabilidad o que proporcionen o permitan que se incluyan datos falsos en los documentos o informes que deban proporcionarse a la Comisión.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.