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Artículo 90 Bis de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien trabaja para una empresa de fondos de inversión, ya sea como directivo, asesor o con cualquier otro puesto autorizado por la ley, esa persona será tratada como un empleado o funcionario de la empresa. Esto aplica aunque tenga un cargo distinto, como "comisionista" o "asesor externo". La consecuencia es que si comete una falta administrativa o un delito, será responsable igual que cualquier trabajador de la empresa. En pocas palabras, no importa cómo se llame su puesto: si hace cosas ilegales o incorrectas, le pueden aplicar las mismas sanciones que a un empleado normal.

Texto oficial

Artículo 90 Bis.- Las personas que ostenten algún cargo, mandato, comisión o cualquier otro título jurídico que, para el desempeño de las actividades y operaciones que correspondan a las sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión, sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión y asesores en inversiones que cuenten con la autorización que refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores, estas les hubieren otorgado, LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 93 de 114 serán consideradas como funcionarios o empleados de dichas sociedades, para efectos de las responsabilidades administrativas y penales establecidas en el presente Apartado. Artículo adicionado DOF 10-01-2014. Reformado DOF 28-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

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