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Artículo 89 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si trabajas como director, empleado o asesor en un fondo de inversión autorizado por la ley, y usas el dinero o los bienes de ese fondo para algo diferente a lo que se prometió en el folleto que se le da a los inversionistas, te pueden castigar con cárcel de 5 a 15 años. La ley solo aplica si el fondo tiene un permiso especial del que habla el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores. En resumen, no puedes agarrar los ahorros de la gente que invirtió en el fondo y gastarlos en lo que no estaba acordado desde el principio.

Texto oficial

Artículo 89.- Serán sancionadas con prisión de cinco a quince años las personas que desempeñen funciones directivas, empleos, cargos o comisiones en un fondo de inversión, sociedad operadora de fondos de inversión o asesor en inversiones que cuente con la autorización a que se refiere el artículo 225 Bis de la Ley del Mercado de Valores, que dispongan de los activos integrantes del patrimonio del fondo de inversión a la que pertenezcan, aplicándolos a fines distintos a los que se prevean en el prospecto de información al público inversionista. Artículo reformado DOF 10-01-2014, 28-12-2023

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.