- Ley
- LEY de Fondos de Inversión
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla sobre los fondos de inversión que manejan deuda, como bonos o pagarés. Básicamente, estos fondos solo pueden invertir en instrumentos que sean una deuda de alguien más, como un documento que diga que te deben dinero. A esos instrumentos se les llama "Valores" en este capítulo. La Comisión (que es la autoridad que regula esto) puede, en casos especiales, permitir que inviertan en otras cosas, pero solo si ella lo autoriza con reglas generales. En pocas palabras: estos fondos solo compran deudas, y la autoridad puede dar excepciones.
Texto oficial
Artículo 24.- Los fondos de inversión en instrumentos de deuda operarán exclusivamente con Activos Objeto de Inversión cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos representativos de una deuda a cargo de un tercero, a los cuales se les designará para efectos de este capítulo como Valores. La Comisión podrá determinar mediante disposiciones de carácter general otro tipo de Activos Objeto de Inversión en los que de manera excepcional podrán invertir los fondos de inversión en instrumentos de deuda. Artículo reformado DOF 10-01-2014
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