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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
83

Artículo 83 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión (la autoridad que supervisa estos asuntos) puede quitarle el permiso a una sociedad de inversión (como un fondo) si comete errores graves o seguidos, como violar las leyes del mercado de valores o dar información falsa. También puede cancelar la autorización si la sociedad hace cosas distintas a lo que se le permitió, si no entrega los datos que debe, o si realiza operaciones riesgosas que no son sanas para el mercado. Otros motivos son si no cumple lo prometido a sus clientes, no inicia operaciones a tiempo, no tiene el dinero mínimo legal, o si entra en quiebra o disolución. En pocas palabras, la autoridad puede retirar el permiso si la sociedad no sigue las reglas o actúa de manera incorrecta.

Texto oficial

Artículo 83.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, cuando a su juicio: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Incurran en infracciones graves o reiteradas a lo dispuesto en esta Ley, la Ley del Mercado de Valores, o las disposiciones de carácter general que deriven de ambos ordenamientos; II. Desempeñen las actividades propias de su objeto en forma inadecuada o bien, ofrezcan servicios distintos de los previstos en la autorización otorgada conforme a lo establecido en el artículo 33 de esta Ley; III. Omitan reiteradamente proporcionar a la Comisión la información a que están obligadas de acuerdo a esta Ley o a las disposiciones de carácter general derivadas de la misma, o bien proporcionen información falsa o que induzca a error; Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Intervengan en operaciones que no se apeguen a las sanas prácticas del mercado de valores; V. Incumplan reiteradamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión a las que presten sus servicios o realicen operaciones que se alejen de los perfiles de inversión de los clientes a los que les presten los servicios de administración de carteras de valores; efectúen operaciones por cuenta de fondos de inversión distintas a las permitidas por esta Ley, o bien, incumplan con su objeto; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VI. Falten por causa que les sea imputable al cumplimiento de las obligaciones contratadas; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VII. No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VIII. Operen con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituyan dentro del plazo que fije la Comisión; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 IX. Cuando por causas imputables a quienes presten a los fondos de inversión los servicios de valuación de sus acciones, no se reflejen en la contabilidad o en la valuación de estas últimas las operaciones realizadas; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 X. Entren en proceso de disolución y liquidación, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014 XI. Sean declaradas en quiebra por la autoridad judicial. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 75 de 114

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 74) ↗

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