- Ley
- LEY de Fondos de Inversión
- Artículo
- 83
Artículo 83 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (la autoridad que supervisa estos asuntos) puede quitarle el permiso a una sociedad de inversión (como un fondo) si comete errores graves o seguidos, como violar las leyes del mercado de valores o dar información falsa. También puede cancelar la autorización si la sociedad hace cosas distintas a lo que se le permitió, si no entrega los datos que debe, o si realiza operaciones riesgosas que no son sanas para el mercado. Otros motivos son si no cumple lo prometido a sus clientes, no inicia operaciones a tiempo, no tiene el dinero mínimo legal, o si entra en quiebra o disolución. En pocas palabras, la autoridad puede retirar el permiso si la sociedad no sigue las reglas o actúa de manera incorrecta.
Texto oficial
Artículo 83.- La Comisión, con el acuerdo de su Junta de Gobierno y previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de las sociedades a que se refiere el artículo 33 de esta Ley, cuando a su juicio: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Incurran en infracciones graves o reiteradas a lo dispuesto en esta Ley, la Ley del Mercado de Valores, o las disposiciones de carácter general que deriven de ambos ordenamientos; II. Desempeñen las actividades propias de su objeto en forma inadecuada o bien, ofrezcan servicios distintos de los previstos en la autorización otorgada conforme a lo establecido en el artículo 33 de esta Ley; III. Omitan reiteradamente proporcionar a la Comisión la información a que están obligadas de acuerdo a esta Ley o a las disposiciones de carácter general derivadas de la misma, o bien proporcionen información falsa o que induzca a error; Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Intervengan en operaciones que no se apeguen a las sanas prácticas del mercado de valores; V. Incumplan reiteradamente lo señalado en el prospecto de información al público inversionista de los fondos de inversión a las que presten sus servicios o realicen operaciones que se alejen de los perfiles de inversión de los clientes a los que les presten los servicios de administración de carteras de valores; efectúen operaciones por cuenta de fondos de inversión distintas a las permitidas por esta Ley, o bien, incumplan con su objeto; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VI. Falten por causa que les sea imputable al cumplimiento de las obligaciones contratadas; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VII. No presenten el instrumento público en el que conste la escritura constitutiva de la sociedad, para su aprobación dentro de los noventa días siguientes a la fecha del otorgamiento de la autorización; inicien operaciones sin presentar dicho instrumento público para su aprobación, o no inicien sus operaciones dentro del plazo de ciento ochenta días a partir de la fecha en que se notifique la autorización a que se refiere el artículo 33 de esta Ley. Los plazos antes previstos podrán ser ampliados por una sola ocasión cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VIII. Operen con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituyan dentro del plazo que fije la Comisión; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 IX. Cuando por causas imputables a quienes presten a los fondos de inversión los servicios de valuación de sus acciones, no se reflejen en la contabilidad o en la valuación de estas últimas las operaciones realizadas; Fracción adicionada DOF 10-01-2014 X. Entren en proceso de disolución y liquidación, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014 XI. Sean declaradas en quiebra por la autoridad judicial. Fracción adicionada DOF 10-01-2014 LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 75 de 114
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