Artículo 82 Bis de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión (que es la autoridad que regula) le da a las empresas el derecho a ser escuchadas antes de tomar una decisión. La empresa tiene 10 días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) después de recibir una notificación para responder por escrito y presentar pruebas. Si la empresa lo pide, la Comisión puede darle una prórroga única de otros 10 días hábiles, dependiendo del caso. Una vez que se acaba ese plazo, la Comisión tiene hasta 60 días hábiles para revisar las pruebas. Después, avisa que hay 5 días hábiles para que la empresa dé sus argumentos finales. Al terminar ese tiempo, la Comisión tiene hasta 180 días hábiles para dar su resolución final. Si la Comisión decide revocar (cancelar) el permiso de un fondo de inversión o de una sociedad relacionada, debe publicarlo en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos importantes del país. También tiene que registrarlo en el Registro Público de Comercio. Cuando se notifica la revocación, el fondo o la sociedad ya no puede operar y se considera en liquidación (es decir, tiene que cerrar sus cuentas y desaparecer), aunque sus dueños o accionistas no estén de acuerdo. Esto aplica tanto para fondos de inversión como para las empresas que los administran, distribuyen o valúan sus acciones.
Texto oficial
Artículo 82 Bis.- La Comisión otorgará a las sociedades interesadas el derecho de audiencia a que se refieren los artículos 82 y 83 a fin de que, dentro del plazo de diez días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a aquél en que surta efectos la notificación correspondiente, manifiesten por escrito lo que a su interés convenga y ofrezcan pruebas. La Comisión, a petición de parte, podrá ampliar por una sola ocasión este plazo, hasta por el mismo lapso, atendiendo a las circunstancias particulares del caso. Las notificaciones surtirán efectos al día hábil siguiente a aquél en que se practiquen. Concluido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, y en su caso el de su ampliación, la Comisión contará con un plazo de hasta sesenta días hábiles para el desahogo de las pruebas. Transcurrido el plazo para el desahogo de las pruebas, la Comisión notificará la apertura del periodo de cinco días hábiles para formular alegatos la Comisión podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, en los casos en que así lo determine. Al día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo se tendrá por cerrada la instrucción y la Comisión contará con un plazo que no excederá de ciento ochenta días hábiles para emitir y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, a que se refiere el presente artículo. La Comisión respectiva podrá realizar dicha notificación por estrados o por cualquier otro medio, que determine. La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, las declaraciones de revocación a que refiere el artículo 83 de esta Ley, mismas que se deberán inscribir en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la sociedad de que se trate. La declaración de revocación a que se refiere el artículo 82, únicamente deberá efectuarse en el Registro Nacional por la Comisión. Las declaraciones de revocación indicadas en el párrafo anterior, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la Sociedad de que se trate, para lo cual el Registro únicamente requerirá previa notificación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La revocación incapacitará al fondo de inversión, a la sociedad operadora de fondos de inversión, a la sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o a la sociedad valuadora de acciones de fondos de inversión de que se trate, para realizar sus actividades y operaciones a partir de la fecha en que se notifique la misma y les pondrá en estado de disolución y liquidación sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas o, en el caso de fondos de inversión sin necesidad del acuerdo del consejo de administración de la sociedad operadora de fondos de inversión que les preste sus servicios, en este último caso, con relación a los supuestos a que se refiere el artículo 82 de esta Ley. Artículo adicionado DOF 10-01-2014. Reformado DOF 24-01-2024 LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 74 de 114
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