Artículo 82 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión puede quitarle el permiso a un fondo de inversión si no empieza a operar en 90 días desde que le avisaron que su autorización fue aprobada, aunque puede darle más tiempo si hay una razón válida. También puede revocar la autorización si el fondo opera con menos dinero del mínimo que exige la ley y no lo recupera en el plazo que la Comisión le fije, o si deja de hacer su trabajo por seis meses seguidos. Otras razones para quitarle el permiso son: si falla seguido en llevar bien sus cuentas, si comete infracciones graves o repetidas contra las reglas, si se niega una y otra vez a dar la información que debe, si entra en proceso de disolución o liquidación, o si un juez lo declara en quiebra. Antes de tomar esta decisión, la Comisión debe darle al fondo la oportunidad de defenderse y explicar su situación.
Texto oficial
Artículo 82.- La Comisión, previo derecho de audiencia, podrá revocar la autorización de los fondos de inversión en los casos siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Si no inicia sus operaciones dentro del plazo de noventa días a partir de la fecha en que se le notifique la autorización a que se refiere el artículo 8 de esta Ley. El plazo antes previsto podrá ser ampliado cuando a juicio de la Comisión exista motivo justificado; Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Reforma DOF 10-01-2014: Derogó de esta fracción el entonces párrafo segundo II. Si opera con un capital inferior al mínimo legal y no lo reconstituye dentro del plazo que fije la citada Comisión; III. Si se abstiene de realizar su objeto por un periodo de seis meses; Fracción reformada DOF 10-01-2014 IV. Se deroga Fracción derogada DOF 10-01-2014 LEY DE FONDOS DE INVERSIÓN CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 73 de 114 V. Si incumple en forma reiterada con las disposiciones aplicables al registro contable; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VI. Si comete infracciones graves o reiteradas a las disposiciones legales o administrativas que le son aplicables; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VII. Si el fondo reiteradamente omite proporcionar la información a que está obligado de acuerdo a esta Ley o las disposiciones de carácter general derivadas de la misma; Fracción reformada DOF 10-01-2014 VIII. Si entra en proceso de disolución y liquidación, y Fracción adicionada DOF 10-01-2014 IX. Si es declarado en quiebra por la autoridad judicial. Fracción adicionada DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.