- Ley
- LEY de Fondos de Inversión
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la LEY de Fondos de Inversión
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los libros de contabilidad y los registros que menciona esta ley deben guardarse y estar al alcance en las oficinas del fondo de inversión, de la sociedad que lo administra, de la que vende sus acciones o de la que las valúa. Esto significa que si alguien los necesita revisar, deben estar disponibles ahí, no en otro lado. En pocas palabras, no los puedes tener guardados en tu casa o en otro lugar fuera de esas oficinas. La ley fue actualizada el 10 de enero de 2014.
Texto oficial
Artículo 78.- Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas del fondo de inversión, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o de las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión. Artículo reformado DOF 10-01-2014
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.