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Ley
LEY de Fondos de Inversión
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY de Fondos de Inversión

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los libros de contabilidad y los registros que menciona esta ley deben guardarse y estar al alcance en las oficinas del fondo de inversión, de la sociedad que lo administra, de la que vende sus acciones o de la que las valúa. Esto significa que si alguien los necesita revisar, deben estar disponibles ahí, no en otro lado. En pocas palabras, no los puedes tener guardados en tu casa o en otro lugar fuera de esas oficinas. La ley fue actualizada el 10 de enero de 2014.

Texto oficial

Artículo 78.- Los libros de contabilidad y los registros a que se refiere esta Ley, deberán conservarse disponibles en las oficinas del fondo de inversión, sociedad operadora de fondos de inversión, sociedad distribuidora de acciones de fondos de inversión o de las sociedades valuadoras de acciones de fondos de inversión. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver texto oficial de la LEY de Fondos de Inversión (pág. 63) ↗

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