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Artículo 103 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando se evalúan las propuestas de quienes quieren participar en un proyecto, la persona o empresa que organiza la competencia (la convocante) tiene que revisar que cumplan con todos los requisitos que se pidieron desde el principio. También debe asegurarse de que las propuestas tengan la información suficiente para desarrollar el proyecto de manera que beneficie a la comunidad. Solo se pueden usar los criterios que ya estaban establecidos en las bases de la competencia, siempre que sean claros, detallados y no favorezcan a nadie. Para calificar, se pueden usar puntos, porcentajes o cualquier otro método que sea fácil de entender y medir, siempre y cuando permita comparar las propuestas de forma justa y sin preferencias.

Texto oficial

Artículo 103. En la valoración de las propuestas, la convocante verificará que cumplan con los requisitos señalados en las bases, y que contengan elementos suficientes para desarrollar el Proyecto para el desarrollo con bienestar. Sólo deberán considerarse los criterios establecidos en las propias bases, siempre que sean claros y detallados y permitan una valoración objetiva que no favorezca a participante alguno. En la valoración, podrán utilizarse mecanismos de puntos y porcentajes, criterios de costo-beneficio, o cualesquiera otros, siempre que sean claros, cuantificables y permitan una comparación objetiva e imparcial de las propuestas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 25) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.