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Artículo 13 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de crear empresas especiales llamadas "Vehículos de Propósito Específico", que sirven para invertir en proyectos de energía o infraestructura. Estas empresas pueden comprar acciones o instrumentos financieros que estén relacionados con compañías que promuevan ese tipo de proyectos. Si usan dinero del gobierno, deben cumplir con todas las leyes que aplican. Para conseguir más fondos, pueden emitir certificados bursátiles o instrumentos de deuda, pero solo si eso ayuda a mejorar el proyecto. Ojo: esto no significa que ya estén autorizadas para vender esos instrumentos al público ni para recibir dinero de cualquier persona; tienen que seguir al pie de la letra la Ley del Mercado de Valores. Y si hay dinero público de por medio, también deben acatar las reglas de presupuesto, control de gasto y deuda pública.

Texto oficial

Artículo 13. Se podrán constituir Vehículos de Propósito Específico, que contemplen dentro de su régimen de inversión, la posibilidad de invertir en acciones o partes sociales, instrumentos bursátiles fiduciarios que, a su vez, sean beneficiarios directa o indirectamente en compañías con participación en entidades cuyo objeto sea promover proyectos de inversión en energía o infraestructura. Los Vehículos de Propósito Específico que reciban recursos del Sector Público deberán apegarse a las disposiciones jurídicas aplicables. Cuando así convenga para mejorar las condiciones económicas y financieras de los proyectos de inversión, dichos Vehículos de Propósito Específico, a efecto de financiarse podrán emitir certificados bursátiles fiduciarios, o instrumentos de deuda análogos. La inversión o financiamiento a que se refiere el presente artículo no implicará, por sí misma, autorización para la emisión, colocación u oferta pública de valores, ni para la captación de recursos del público inversionista, debiendo sujetarse en todo momento a la Ley del Mercado de Valores y demás disposiciones regulatorias aplicables. Cuando se involucren recursos públicos, la participación en dichos instrumentos deberá observar, además, las disposiciones en materia presupuestaria, de contabilidad gubernamental, disciplina financiera, control del gasto público y de deuda pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.