- Ley
- LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los proyectos de desarrollo deben tener un plazo fijo desde el principio, no pueden ser para siempre. Ese tiempo tiene que ser suficiente para que se recupere la lana que se invirtió. O sea, se planea cuánto va a durar el proyecto para que, al final, se haya pagado todo lo que costó. No se trata de proyectos eternos, sino con fecha de caducidad.
Texto oficial
Artículo 29. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar deberán celebrarse por tiempo determinado, permitiendo la amortización financiera de las inversiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.