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Ley
LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Artículo
29

Artículo 29 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los proyectos de desarrollo deben tener un plazo fijo desde el principio, no pueden ser para siempre. Ese tiempo tiene que ser suficiente para que se recupere la lana que se invirtió. O sea, se planea cuánto va a durar el proyecto para que, al final, se haya pagado todo lo que costó. No se trata de proyectos eternos, sino con fecha de caducidad.

Texto oficial

Artículo 29. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar deberán celebrarse por tiempo determinado, permitiendo la amortización financiera de las inversiones.

Ver texto oficial de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar (pág. 8) ↗

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