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Artículo 62 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el gobierno federal quiera pedir un préstamo o dar un aval (es decir, comprometerse a pagar si alguien más no lo hace), tiene que seguir al pie de la letra lo que dice la Ley Federal de Deuda Pública y otras leyes aplicables. También debe respetar lo que señalan dos artículos de la Constitución (el 73 y el 74) que le dan al Congreso la facultad de aprobar estos asuntos. Además, todos estos préstamos o garantías tienen que ser registrados, controlados y vigilados por la Secretaría de Hacienda, tal como lo marcan las leyes vigentes.

Texto oficial

Artículo 62. La estructuración de esquemas que contemplen la contratación de financiamientos o el otorgamiento de garantías a cargo del Gobierno Federal deberá sujetarse a lo dispuesto en la Ley Federal de Deuda Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables, en términos de lo establecido en los artículos 73, fracción VIII, y 74, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Dichos esquemas estarán sujetos a su registro, control y seguimiento por parte de la Secretaría, conforme al marco jurídico vigente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.