Artículo 68 de la LEY para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo (un grupo de personas que toman decisiones) puede invitar a ciertas personas a sus reuniones, pero solo para que den su opinión, no para votar. Entre los invitados están los jefes de otras dependencias del gobierno federal, autoridades de estados o municipios, y directores de empresas del gobierno. Los invitados no cuentan para tener la cantidad mínima de personas necesarias para sesionar (quórum), ni adquieren derechos o responsabilidades. Tampoco significa que el Consejo o el gobierno estén de acuerdo con ellos o les deban dinero.
Texto oficial
Artículo 68. El Consejo, por acuerdo colegiado de sus miembros, y conforme a las reglas internas de funcionamiento, podrá invitar a participar en las sesiones en que se vayan a discutir asuntos específicos, con carácter consultivo y sin derecho a voto, a: I. Las personas titulares de otras Secretarías de Estado y órganos administrativos desconcentrados; II. Autoridades de las Entidades Federativas y los Municipios, y III. Las personas titulares de las entidades paraestatales de la Administración Pública Federal. La participación de los invitados permanentes a que se refiere el presente artículo no integrará quórum, no generará derechos u obligaciones, ni podrá interpretarse como autorización, compromiso de recursos o asunción de responsabilidades por parte del Consejo o del Estado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.