Artículo 13 de la LEY Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes, armas, distribuyes autos nuevos o los metes al país para quedarse en la frontera norte (Baja California, Baja California Sur y parte de Sonora), tienes que poner en el comprobante de venta la clave del modelo exacto del carro. El gobierno, a través de la Secretaría de Hacienda, va a decir cómo hacerle para incluir esa clave. Además, el precio del auto debe aparecer en pesos mexicanos, no en otra moneda.
Texto oficial
Artículo 13.- Los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquellos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora, deberán incluir en el documento que ampare la enajenación correspondiente, la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público establecerá la forma en que deberá integrarse la citada clave, mediante reglas de carácter general. El valor del vehículo enajenado deberá estar expresado en el comprobante correspondiente en moneda nacional.” Artículo reformado DOF 29-12-1997 LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 12-11-2021 6 de 44
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