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Ley
LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola
Artículo
17

Artículo 17 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes de la Secretaría de Economía y de la otra Secretaría que asistan directamente a las juntas de la Comisión se encargarán de tomar decisiones y hacer las actas de lo que se hable en esas sesiones. También harán cualquier otra tarea que la Comisión les pida. En pocas palabras, ellos son los que ponen por escrito los acuerdos y llevan los asuntos de las reuniones.

Texto oficial

Artículo 17. Los representantes de la Secretaría de Economía y de la Secretaría que asistan a la Comisión de manera directa, tomarán los acuerdos y levantarán las minutas correspondientes a las sesiones de la misma, además de las funciones que le sean encomendadas por la propia Comisión.

Ver texto oficial de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola (pág. 5) ↗

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