Artículo 18 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Comisión que se encarga del tema del vino en México debe incluir a todos los grupos relacionados con esta industria, como los productores de uva, los dueños de bodegas, los académicos y cualquier asociación del ramo. Además, cualquier organización que esté registrada ante la Secretaría podrá enviar a una persona para que la represente en las juntas de esa Comisión. Por otro lado, los estados que quieran pueden crear sus propias subcomisiones de vino a través de sus Secretarías de Desarrollo Agropecuario, para aportar ideas y mejorar el trabajo de la Comisión principal, siguiendo las reglas que marca el reglamento.
Texto oficial
Artículo 18. La Comisión será incluyente y representativa de las opiniones e intereses de los Comités Nacional y Estatales de los Sistemas Producto Vid, productores, consejos, asociaciones civiles, académicos y demás organizaciones que tengan por objeto o se encuentren relacionados con la industria vitivinícola mexicana. Toda organización reconocida y acreditada por la Secretaría, podrá nombrar un representante ante la Comisión Intersecretarial. LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-05-2018 6 de 9 Asimismo, las entidades federativas que así lo requieran podrán crear subcomisiones relacionadas con la industria vitivinícola mexicana, a través de sus Secretarías de Desarrollo Agropecuario para enriquecer los trabajos de la Comisión de conformidad con las disposiciones del Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.