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Artículo 2 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley aplica a todos los que participan en el proceso de hacer vino en México, desde plantar la uva hasta vender la botella. También incluye a grupos organizados como asociaciones o comités a nivel nacional, estatal o municipal, siempre que sigan las reglas oficiales. En pocas palabras, cualquier persona (ya sea individual o empresa) que tenga que ver con la producción o venta de vino en el país está cubierta por esta ley.

Texto oficial

Artículo 2. Son sujetos de esta Ley todos los actores involucrados, iniciando desde los procesos de plantación, siembra, cultivo, cosecha, fermentación, crianza, envasado y la comercialización del Vino elaborado, así como los productores, las organizaciones, asociaciones, comités, consejos de carácter nacional, estatal, regional, distrital y municipal, las subcomisiones de las entidades federativas que se constituyan o estén constituidos de conformidad con los lineamientos y las normas vigentes en la materia y, en general, toda persona física o moral que, de manera individual o colectiva, realice actividades relacionadas dentro de la cadena productiva a la actividad vitivinícola en territorio mexicano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.