Artículo 3 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 3 de esta ley define los términos clave. Por ejemplo, "añejamiento" es cuando un alcohol se deja madurar al menos un año en barriles de madera especial que no pasen de 700 litros. "Vino" es una bebida con alcohol que se hace solo fermentando jugo de uva fresca, y debe tener entre 8% y 16% de alcohol. "Vino mexicano" es el que se produce con pura uva mexicana y se fermenta y envasa en México. "Viñedos" son los terrenos donde se cultivan las plantas de uva para hacer vino u otras bebidas. También aclara qué significan "enología" (la ciencia de hacer vino), "productor" (la persona que cultiva uva y la transforma en vino) y "vinícolas" (los lugares donde se hace o vende vino).
Texto oficial
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I. Añejamiento: Es el proceso de maduración al que se somete un producto alcohólico de por lo menos un año en recipientes de madera de roble blanco o encino u otras maderas que demuestren inocuidad, cuya capacidad no debe ser superior a 700 litros. LEY DE FOMENTO A LA INDUSTRIA VITIVINÍCOLA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 23-05-2018 2 de 9 II. Comisión: La Comisión Intersecretarial de Fomento a la Industria Vitivinícola. III. Enología: Ciencia, técnica y arte de producir vinos, mostos y otros derivados de la vid mediante la implantación de técnicas de cultivo de viñedo, el análisis de los productos elaborados y almacenaje, gestión y conservación de los mismos. IV. Ley: La Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola. V. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Fomento a la Industria Vitivinícola. VI. Productor: Persona dedicada al cultivo, producción, elaboración y transformación de la uva destinada a la elaboración de Vino. VII. Registro: El Registro Nacional de Productores Vitivinícolas. VIII. Secretaría: La Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. IX. Sector: Al sector vinícola, vitícola y vitivinícola mexicano. X. Vid: Planta que produce uva, fruto comestible y materia prima para la fabricación de Vino y otras bebidas alcohólicas. XI. Vinícolas: Adjetivo de la palabra "Vino" que hace referencia a los establecimientos relacionados con su elaboración y su comercio. XII. Vino: Bebida alcohólica que se obtiene de la fermentación únicamente de los mostos de uva fresca con o sin orujo, o mezcla de mostos concentrados de uva y agua, su contenido de alcohol es de 8% Alc. Vol. a 16% Alc. Vol. XIII. Vino de Importación: Todo aquel Vino elaborado fuera del territorio mexicano, que ingresa legalmente a nuestro país ya envasado en diversas presentaciones por empresas distribuidoras o en forma líquida a granel y que podrá terminar los procesos de fermentación, clarificación, filtrado, añejamiento y envasado, por empresas legalmente establecidas con domicilio fiscal en nuestro país. XIV. Vino Mexicano: Es el Vino producido con el 100% de uvas de origen mexicano y que además su contenido total es fermentado y envasado en territorio nacional. XV. Viñedos: Se refiere específicamente a las plantaciones de vides que son rigurosamente plantadas, cuidadas y mantenidas para la producción de Vino y otras bebidas alcohólicas en sus diferentes categorías, así como para la producción y venta de las uvas para consumo como frutas, pasas de uva y jugo de uva. XVI. Viticultura: Cultivo sistemático de la Vid, o parra, para usar sus uvas en la producción de Vino.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.