Artículo 20 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría y la Comisión se van a coordinar para apoyar a los productores de uva y vino en varias cosas. Por ejemplo, van a crear un registro con los datos de todos los que participan en la industria, desde los que cultivan uva hasta los que venden vino. También van a dar asesoría para que los cultivos se hagan con buenas prácticas y sin plagas, y van a ofrecer cursos y capacitación a los productores, sin importar si producen poco o mucho. Además, van a promover programas para que toda la cadena productiva, como productores, comercializadores y académicos, trabajen mejor juntos.
Texto oficial
Artículo 20. La Secretaría en coordinación con la Comisión apoyará al Sector a: I. Promover, evaluar y ejecutar una política nacional de fomento económico específica delineada a favor de la industria vitivinícola con la participación de los representantes de los Comités Nacional y Estatales de los Sistemas Producto Vid, comités interinstitucionales, consejos, productores, asociaciones civiles y académicos que por objeto o interés estén vinculados a la Industria Vitivinícola; II. Instrumentar el Registro, el cual deberá contener los datos completos del padrón de productores de uva destinada a la producción de Vino, embotelladores, comercializadores, distribuidores, importadores y exportadores de Vino; el cual será parte del Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural Sustentable, establecido en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; III. Asesorar a los productores para que en el desarrollo de cultivos destinados a la producción de insumos para la vitivinicultura se realicen de acuerdo con las mejores prácticas agrícolas aplicables en materia de sanidad vegetal y que las investigaciones científicas y tecnológicas aconsejen; IV. Promover programas específicos destinados al desarrollo del Sector, sin importar los niveles de producción; V. Implementar las acciones de capacitación y asistencia técnica para la producción de la uva destinada a la producción vitivinícola; VI. Realizar campañas de protección fitosanitaria y demás instrumentos en materia de sanidad vegetal en el marco de su competencia; VII. Impulsar la integración de la cadena productiva, y VIII. La formación de los productores y demás agentes relacionados con la producción vitivinícola a través de mecanismos de capacitación, consultoría y concertación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.