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Ley
LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola
Artículo
33

Artículo 33 de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Comisión puede usar los espacios oficiales (como tiempos en radio y televisión del gobierno) para platicar de su trabajo y para dar a conocer la cultura del consumo del Vino Mexicano. Esto lo hará siempre siguiendo lo que dicen las leyes correspondientes. Básicamente, pueden promocionar el vino mexicano usando medios públicos, pero dentro de lo que marque la ley.

Texto oficial

Artículo 33. La Comisión tendrá acceso a espacios y tiempos oficiales para la divulgación de sus funciones y para la correcta promoción de la cultura del consumo del Vino Mexicano en los términos de las leyes respectivas.

Ver texto oficial de la LEY de Fomento a la Industria Vitivinícola (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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