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Artículo 6 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Comité del Fondo Mexicano del Petróleo está formado por tres personas del gobierno y cuatro independientes. Del gobierno son: el titular de Hacienda (quien dirige el comité), el de Energía y el gobernador del Banco de México. Los cuatro independientes son elegidos según las reglas del artículo 9 de esta ley, y al nombrarlos debe cumplirse que haya igualdad de mujeres y hombres. Los representantes del gobierno pueden enviar a un suplente a las juntas, pero solo si es de un nivel alto (como subsecretario o subgobernador); los independientes no pueden tener suplentes bajo ninguna condición. El comité también nombra un secretario y un prosecretario, que deben ser empleados del Banco de México.

Texto oficial

Artículo 6.- El Comité del Fondo Mexicano del Petróleo estará integrado por tres representantes del Estado y cuatro miembros independientes. Las personas integrantes representantes del Estado serán las titulares de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien presidirá el Comité, y de la Secretaría de Energía, así como quien ejerza la Gubernatura del Banco de México. Las cuatro personas integrantes independientes serán nombradas en los términos del artículo 9 de esta Ley, y en su nombramiento se garantizará el principio de paridad de género. Párrafo reformado DOF 11-05-2022 Las personas integrantes representantes del Estado podrán designar suplentes para asistir a las sesiones del Comité, quienes deberán tener nivel de subsecretaría, tratándose de las personas titulares de las secretarías citadas, o de subgubernatura tratándose de la Gubernatura del Banco de México. Las personas integrantes independientes no podrán designar suplencias bajo ninguna circunstancia. Párrafo reformado DOF 11-05-2022 LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 3 de 21 El Comité designará una Secretaría y una Prosecretaría, debiendo recaer tales nombramientos en servidoras y servidores públicos del Banco de México. Párrafo reformado DOF 11-05-2022

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.