LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todos y su propósito es crear un fondo especial del petróleo mexicano para estabilizar la economía y fomentar el desarrollo del país. Este fondo se encargará de recibir, cuidar, invertir y repartir el dinero que genere la explotación del petróleo por parte del gobierno o empresas privadas, pero no incluye los impuestos que se pagan por esa actividad. La forma en que se manejará ese dinero está basada en lo que dice la Constitución y en cambios que se le hicieron en diciembre de 2013. En pocas palabras, sirve para que las ganancias del petróleo se usen de manera ordenada y no se gasten de un solo jalón.
- Art. 2El Artículo 2 solo define tres palabras clave que se usan en toda la ley. "Comité" se refiere al grupo de expertos que toma las decisiones sobre el dinero del petróleo. "Fondo Mexicano del Petróleo" es como una alcancía nacional donde se guarda el dinero que genera el petróleo, y se usa para estabilizar la economía y para proyectos de desarrollo. "Reserva del Fondo" es la parte de ese dinero que se aparta para ahorrarlo a largo plazo, como un ahorro para el futuro del país.
- Art. 3El artículo dice que el Fondo Mexicano del Petróleo no tiene que seguir las reglas normales de los fideicomisos públicos del gobierno federal, porque tiene su propia ley especial. Además, el Banco de México, que es quien administra el dinero del fondo, debe cumplir con esta ley y con las reglas que ya aplican para él cuando maneja bienes o hace trabajos como fiduciario. En palabras más simples, el Fondo del Petróleo se maneja aparte, y el Banco de México tiene que hacer su labor conforme a lo que dice esta ley.
- Art. 4El dinero que tiene el Fondo Mexicano del Petróleo viene de tres fuentes: primero, lo que se gana por los contratos y permisos para sacar petróleo, incluyendo cuando se unifican varios pozos. Segundo, las ganancias que generen las inversiones que haga el Fondo con su propio dinero. Tercero, cualquier donación o dinero que regale alguna persona o empresa, aunque quien done no tendrá derecho a ser dueño del Fondo ni a reclamar nada de él. Todo este dinero es del gobierno federal, no puede perderse por el paso del tiempo y nadie puede embargarlo.
- Art. 5El Fondo Mexicano del Petróleo es un fideicomiso del gobierno federal, creado por la Secretaría de Hacienda y administrado por el Banco de México. Este fondo es parte de la Federación, pero no se considera una empresa o entidad del gobierno, como Pemex o la CFE. Además, la Secretaría de Hacienda no puede, por ningún motivo, reducir el dinero o los bienes que están guardados en ese fondo. En pocas palabras, el dinero del petróleo está protegido y no se puede tocar para otros gastos.
- Art. 6El Comité del Fondo Mexicano del Petróleo está formado por tres personas del gobierno y cuatro independientes. Del gobierno son: el titular de Hacienda (quien dirige el comité), el de Energía y el gobernador del Banco de México. Los cuatro independientes son elegidos según las reglas del artículo 9 de esta ley, y al nombrarlos debe cumplirse que haya igualdad de mujeres y hombres. Los representantes del gobierno pueden enviar a un suplente a las juntas, pero solo si es de un nivel alto (como subsecretario o subgobernador); los independientes no pueden tener suplentes bajo ninguna condición. El comité también nombra un secretario y un prosecretario, que deben ser empleados del Banco de México.
- Art. 7El Artículo 7 dice que hay un Comité encargado de manejar el dinero y calcular los pagos de los contratos de petróleo del Fondo Mexicano del Petróleo. Para hacer ese trabajo, el Comité nombra a un Coordinador Ejecutivo y a su equipo, quienes se encargan de tareas como ejecutar órdenes, calcular lo que se les debe pagar a las empresas contratistas, y reportar cada dos meses cómo va la situación financiera del Fondo. Además, el Coordinador puede proponer reglas para hacer mejor su trabajo y debe mantener cierta información en secreto si es necesario. También se nombra a un contralor interno, que es como un supervisor, para revisar que el Coordinador y su equipo hagan bien su labor. Tanto el Coordinador como su personal y el contralor son empleados del Banco de México y reciben su sueldo de los fondos del Fondo, con la aprobación del Comité.
- Art. 8El artículo 8 dice que el contrato que crea al Fondo Mexicano del Petróleo debe incluir, por lo menos, lo siguiente: que el fideicomiso (un tipo de ahorro o fondo especial) dure para siempre y no se pueda cancelar. También dice que un Comité especial tendrá varias funciones, como decidir cómo y en qué invertir el dinero a largo plazo para protegerlo de riesgos económicos, y nombrar a un Coordinador Ejecutivo. Este Comité también podrá ordenar que se transfiera dinero a la Tesorería (donde el gobierno guarda el efectivo), fijar reglas para ciertas operaciones, y aprobar lineamientos para abrir cuentas bancarias que manejen los ingresos del petróleo. En pocas palabras, asegura que el Fondo tenga reglas claras desde el principio, con un equipo encargado de cuidar el dinero y tomar decisiones importantes.
- Art. 9El artículo dice cómo se eligen a los miembros independientes de un comité. El Presidente de la República los propone, pero el Senado debe aprobarlos por lo menos con dos de cada tres votos de los senadores presentes. Se escogen por ser expertos, con buena fama en su trabajo y sin conflictos de interés. Para ser miembro, necesitas: título universitario en áreas como derecho, finanzas o ingeniería, con al menos 10 años de experiencia desde que lo sacaste. También debes haber trabajado mínimo 10 años en actividades relacionadas con el Fondo del Petróleo, ya sea como profesionista, maestro o investigador. No puedes tener sentencia firme por delito grave que te haya dado cárcel, ni por delitos contra el patrimonio (aunque no te hayan metido preso). Tampoco si te castigaron por mal servicio público o por usar mal el poder. No debes haber sido funcionario de ningún nivel de gobierno, ni diputado, senador, presidente municipal, ni dirigente de partido político en los dos años antes de ser nombrado. El día que te nombren, no puedes tener otro trabajo que te estorbe para hacer bien tu labor. Finalmente, no puedes ser dueño, socio o asesor importante de alguna empresa que tenga contratos con el Fondo del Petróleo en los dos años previos a tu nombramiento. Tampoco debes tener un pleito legal pendiente con ellos el día que te elijan.
- Art. 10Las personas que trabajan como miembros independientes en algún cargo público no pueden tener otro empleo en el gobierno federal, estatal o municipal mientras estén en ese puesto. La única excepción es si dan clases o trabajan en escuelas, centros de investigación, cultura o beneficencia. Tampoco pueden chambear en empresas privadas si eso les hace tener un conflicto de interés, o sea, si su trabajo privado se puede meter con sus decisiones públicas.
- Art. 11Si eres un miembro independiente del Fondo Mexicano del Petróleo y durante tu trabajo ya no cumples con los requisitos que pide la ley, o te surge algún problema que te impida seguir, tienes que avisarle al Ejecutivo Federal (el Presidente). Él será el encargado de nombrar a otra persona para ocupar tu lugar, siguiendo las reglas de esta misma ley.
- Art. 12Los miembros independientes del Comité duran 8 años en el puesto y no pueden ser reelegidos. Si alguien reemplaza a otro que renunció antes de tiempo, solo estará el tiempo que le faltaba al anterior, y solo podrá ser reelegido si suplió menos de 3 años. Sus periodos empiezan cada 2 años, el 1 de enero. No son servidores públicos ni empleados del Banco de México o del Fondo Mexicano del Petróleo; solo trabajan en las sesiones del Comité o en actividades directas de esas reuniones. Les pagan por asistir a las sesiones igual que a los consejeros independientes de la banca de desarrollo, y les reembolsan hospedaje, comida y transporte desde su casa hasta donde sea la junta.
- Art. 13Los empleados del gobierno que formen parte del Comité no van a recibir ningún pago extra por ese trabajo. Eso significa que su labor en el Comité la hacen como parte de su puesto normal, sin que les paguen aparte. No importa cuánto tiempo o esfuerzo le dediquen, no les van a dar un bono ni un sueldo adicional. En pocas palabras, ese cargo es voluntario y no genera ingresos extra.
- Art. 14Este artículo explica las razones por las que una persona que trabaja como miembro independiente del Comité puede ser despedida. Te pueden quitar del cargo si tienes una enfermedad mental o física muy grave que no te deje hacer tu trabajo. También si no cumples con los acuerdos del Comité sin una razón válida, o si violas a propósito lo que dice esta ley. Además, si presentas información falsa a sabiendas, si no te apartas de un asunto donde tengas un interés personal, o si faltas a muchas juntas; también si te condenan por un delito que merezca cárcel.
- Art. 15Si uno de los miembros del Comité lo pide, el Presidente del Comité tiene que avisarle al Presidente de la República (Ejecutivo Federal) cuando algún miembro independiente podría estar en una situación que ya está prohibida por el artículo anterior de la ley. Después de eso, el Presidente de la República decide, pero antes debe escuchar a la persona afectada, si realmente está en esa situación que amerita que lo remuevan (lo saquen del cargo). Para tomar esa decisión, el Presidente revisa toda la información que le presenten o consiga. Si decide que sí lo van a remover, entonces nombra a alguien nuevo para ocupar ese puesto, siguiendo las reglas de esta misma ley.
- Art. 16Este artículo dice cómo se gasta la lana del Fondo Mexicano del Petróleo. Primero, el fondo tiene que pagar a las empresas petroleras que sacan petróleo en México, y debe hacerlo a más tardar cinco días hábiles después de que el jefe del fondo lo autorice. Después, con lo que sobre, se hacen transferencias en este orden: primero a un fondo para estabilizar los ingresos del gobierno, luego a otro para los estados, luego a un fondo para zonas petroleras, luego a investigación científica, luego a la Auditoría Superior para que revise cuentas del petróleo, y por último a la Tesorería para que el dinero del petróleo no baje del 4.7% de todo lo que produce el país. Si aún sobra dinero, se guarda en una reserva para ahorrar a largo plazo o, si el Congreso lo autoriza, se usa para gastos del gobierno.
- Art. 17Para manejar el dinero del Fondo, las reglas deben seguir estos puntos: buscar ganar lo más posible, pero sin arriesgar demasiado; repartir el riesgo invirtiendo en diferentes cosas como bonos del gobierno, bonos que suben con la inflación o acciones, según lo que decida el Comité; fijar topes a lo que se invierte en cada tipo de activo, país o sector; aprovechar que es ahorro a largo plazo para no asustarse por las subidas y bajadas del mercado y así ganar más con el tiempo; tener un modelo ideal para medir qué tan bien le va al dinero; y de ser necesario, usar instrumentos especiales (derivados) solo para facilitar estas inversiones.
- Art. 18Para que el Fondo Mexicano del Petróleo funcione bien y pueda pagar sus gastos a tiempo, la persona o institución que administra el dinero (llamada "fiduciario") debe abrir cuentas en el Banco de México siguiendo las reglas que marque el Comité. Esas cuentas se usan para recibir, manejar y repartir el dinero que viene de ciertos ingresos petroleros. Las reglas de cómo operan esas cuentas las ponen de acuerdo el que aporta el dinero y el que lo administra. Eso sí, bajo ninguna circunstancia esas cuentas pueden quedar en números rojos (con saldo deudor).
- Art. 19El encargado de manejar el Fondo Mexicano del Petróleo (llamado fiduciario) tiene que publicar en internet un informe cada tres meses, dentro de los 30 días siguientes al cierre del trimestre, después de que un comité lo apruebe. En ese informe debe incluir un reporte de lo que se hizo y los resultados financieros, usando indicadores para medir si se cumplieron las metas del Fondo. También debe mostrar los estados financieros del Fondo, cuánto dinero se transfirió al gobierno y a otros fondos, cuánto se pagó al Banco de México por su trabajo, y cuánto se gastó en el comercializador del Fondo (el que vende el petróleo). Todo esto se hace aunque normalmente esa información sea confidencial, y además se deben cumplir otras reglas de transparencia y contabilidad.
- Art. 20Este artículo habla sobre cómo manejar información secreta o privada del Comité del Fondo Mexicano del Petróleo. Si en las actas del Comité hay datos que deben mantenerse en reserva según la ley de transparencia, solo se ocultará esa parte específica, no todo el documento. Las personas que participan en el Comité, como sus miembros, secretarios e invitados, tienen la obligación de cuidar esa información, no contarla a otros y evitar que se use mal, se robe o se destruya. Esa obligación de guardar el secreto dura 5 años después de que alguien deje de participar en el Comité, pero si esa persona luego trabaja o tiene algún negocio con empresas relacionadas con el Fondo, el secreto se mantiene mientras dure esa relación. También aplica la misma regla para el Coordinador Ejecutivo y su equipo de trabajo.
- Art. 21Este artículo dice que cierta información del Fondo Mexicano del Petróleo debe mantenerse en secreto (ser "reservada") por un tiempo, aunque las leyes de transparencia digan lo contrario. Se mantiene oculta si revelarla pondría al Fondo en desventaja o beneficiaría injustamente a alguien más, por ejemplo, los detalles de sus inversiones, contratos financieros, evaluaciones internas, proyecciones del mercado que no sean públicas o las fórmulas que usan para tomar decisiones. También deben guardar secreto de cualquier información que otra institución les haya dado con esa condición. Cuando pase el período de reserva, toda esa información se vuelve pública y ya no aplica el "secreto fiduciario" (la obligación de no divulgar datos del Fondo).
- Art. 22El auditor que elige el Secretario de Hacienda para revisar las cuentas del Banco de México también va a revisar las del Fondo Mexicano del Petróleo. Ese auditor tiene todo el derecho de checar los estados financieros del Fondo y su contabilidad, sin restricciones. Además, puede asegurarse de que los contratos para sacar petróleo cumplan con la ley y que las autoridades hayan actuado para que México gane lo más posible. Los informes que saque de esas revisiones los debe mandar al Presidente y al Congreso.
- Art. 23El Fondo Mexicano del Petróleo tiene que tener un sistema de computación al que se pueda acceder desde cualquier lugar (no solo desde sus oficinas). Ese sistema sirve para anotar y compartir información sobre las compras, ventas o movimientos de dinero que haga el fondo. También debe permitir que se revisen y verifiquen esas operaciones (auditorías). Todo esto se hace de manera remota, o sea, sin necesidad de estar físicamente en el lugar donde está el sistema.
- Art. 24El Fondo Mexicano del Petróleo tiene que trabajar en equipo con la Secretaría de Energía. Esta secretaría está obligada a darle al Fondo todos los datos técnicos y de operación que necesite para hacer bien su trabajo. En otras palabras, si el Fondo requiere información para funcionar correctamente, la Secretaría se la debe proporcionar sin pretextos.
- Art. 25Los que trabajan en el Comité pueden ser castigados si, por su culpa, le causan una pérdida de dinero al gobierno federal, siguiendo lo que dice otra ley. Pero no los van a hacer responsables si actuaron dentro de lo que les tocaba hacer, si decidieron con la información que tenían en ese momento, y si escogieron lo que creían mejor o el daño no se podía prever. Para echarles la culpa en un juicio, tienen que demostrar que actuaron a propósito o con mala intención, no solo por equivocarse.