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Ley
LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Mexicano del Petróleo tiene que tener un sistema de computación al que se pueda acceder desde cualquier lugar (no solo desde sus oficinas). Ese sistema sirve para anotar y compartir información sobre las compras, ventas o movimientos de dinero que haga el fondo. También debe permitir que se revisen y verifiquen esas operaciones (auditorías). Todo esto se hace de manera remota, o sea, sin necesidad de estar físicamente en el lugar donde está el sistema.

Texto oficial

Artículo 23.- El Fondo Mexicano del Petróleo deberá contar con un sistema informático que permita, de manera remota, el intercambio y registro de las transacciones y las auditorías de las mismas.

Ver texto oficial de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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