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Artículo 24 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Mexicano del Petróleo tiene que trabajar en equipo con la Secretaría de Energía. Esta secretaría está obligada a darle al Fondo todos los datos técnicos y de operación que necesite para hacer bien su trabajo. En otras palabras, si el Fondo requiere información para funcionar correctamente, la Secretaría se la debe proporcionar sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 24.- El Fondo Mexicano del Petróleo debe coordinarse con la Secretaría de Energía quien le debe proporcionar toda la información técnica y operativa que sea necesaria para el correcto cumplimiento de su fin. Artículo reformado DOF 18-03-2025 CAPÍTULO V De las responsabilidades y sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.