Artículo 11 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres un miembro independiente del Fondo Mexicano del Petróleo y durante tu trabajo ya no cumples con los requisitos que pide la ley, o te surge algún problema que te impida seguir, tienes que avisarle al Ejecutivo Federal (el Presidente). Él será el encargado de nombrar a otra persona para ocupar tu lugar, siguiendo las reglas de esta misma ley.
Texto oficial
Artículo 11. Los miembros independientes que durante su encargo dejen de cumplir con los requisitos señalados en los artículos 9 y 10 de esta Ley o les sobrevenga algún impedimento para continuar desempeñando su función, deberán hacerlo del conocimiento del Ejecutivo Federal, para que éste proceda al nombramiento de un nuevo miembro en los términos de esta Ley. LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 7 de 21
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