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Artículo 10 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que trabajan como miembros independientes en algún cargo público no pueden tener otro empleo en el gobierno federal, estatal o municipal mientras estén en ese puesto. La única excepción es si dan clases o trabajan en escuelas, centros de investigación, cultura o beneficencia. Tampoco pueden chambear en empresas privadas si eso les hace tener un conflicto de interés, o sea, si su trabajo privado se puede meter con sus decisiones públicas.

Texto oficial

Artículo 10. Los miembros independientes no podrán ocupar, durante el tiempo de su nombramiento, ningún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los gobiernos federal, de las entidades federativas o municipales, con excepción de los servicios que presten en instituciones docentes, científicas, culturales o de beneficencia. Tampoco podrán realizar actividades o prestar servicios en el sector privado cuando ello implique un conflicto de interés.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.