Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 4 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El dinero que tiene el Fondo Mexicano del Petróleo viene de tres fuentes: primero, lo que se gana por los contratos y permisos para sacar petróleo, incluyendo cuando se unifican varios pozos. Segundo, las ganancias que generen las inversiones que haga el Fondo con su propio dinero. Tercero, cualquier donación o dinero que regale alguna persona o empresa, aunque quien done no tendrá derecho a ser dueño del Fondo ni a reclamar nada de él. Todo este dinero es del gobierno federal, no puede perderse por el paso del tiempo y nadie puede embargarlo.

Texto oficial

Artículo 4.- El patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo se constituirá por: I. Los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el artículo 1 de esta Ley, los cuales incluyen los acuerdos o resoluciones de unificación; Fracción reformada DOF 18-03-2025 II. El producto de las inversiones que se deriven de los recursos del Fondo Mexicano del Petróleo, y III. Las donaciones o cualquier tipo de aportación provenientes de cualquier persona física o moral, sin que por ese hecho se consideren como fideicomitentes o fideicomisarios o tengan derecho alguno sobre el patrimonio fideicomitido. Para todos los efectos legales, los recursos que conforman el patrimonio del Fondo Mexicano del Petróleo serán considerados de naturaleza federal, imprescriptibles e inembargables. CAPÍTULO II Del Fondo Mexicano del Petróleo y su Comité

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.