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Artículo 3 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el Fondo Mexicano del Petróleo no tiene que seguir las reglas normales de los fideicomisos públicos del gobierno federal, porque tiene su propia ley especial. Además, el Banco de México, que es quien administra el dinero del fondo, debe cumplir con esta ley y con las reglas que ya aplican para él cuando maneja bienes o hace trabajos como fiduciario. En palabras más simples, el Fondo del Petróleo se maneja aparte, y el Banco de México tiene que hacer su labor conforme a lo que dice esta ley.

Texto oficial

Artículo 3.- Las disposiciones que regulan a los fideicomisos públicos de la Administración Pública Federal no serán aplicables al Fondo Mexicano del Petróleo. El Banco de México, en su carácter de fiduciario, quedará sujeto a lo dispuesto por la presente Ley y al régimen que le es aplicable al propio Banco tratándose de la administración del patrimonio fideicomitido y, en general, de la realización de la encomienda fiduciaria.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.