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Artículo 2 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Artículo 2 solo define tres palabras clave que se usan en toda la ley. "Comité" se refiere al grupo de expertos que toma las decisiones sobre el dinero del petróleo. "Fondo Mexicano del Petróleo" es como una alcancía nacional donde se guarda el dinero que genera el petróleo, y se usa para estabilizar la economía y para proyectos de desarrollo. "Reserva del Fondo" es la parte de ese dinero que se aparta para ahorrarlo a largo plazo, como un ahorro para el futuro del país.

Texto oficial

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, se entenderá por: I. Comité: el Comité Técnico del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo; II. Fondo Mexicano del Petróleo: el Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, y LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 2 de 21 III. Reserva del Fondo: los activos del Fondo Mexicano del Petróleo destinados al ahorro de largo plazo en términos de esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.