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Artículo 20 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre cómo manejar información secreta o privada del Comité del Fondo Mexicano del Petróleo. Si en las actas del Comité hay datos que deben mantenerse en reserva según la ley de transparencia, solo se ocultará esa parte específica, no todo el documento. Las personas que participan en el Comité, como sus miembros, secretarios e invitados, tienen la obligación de cuidar esa información, no contarla a otros y evitar que se use mal, se robe o se destruya. Esa obligación de guardar el secreto dura 5 años después de que alguien deje de participar en el Comité, pero si esa persona luego trabaja o tiene algún negocio con empresas relacionadas con el Fondo, el secreto se mantiene mientras dure esa relación. También aplica la misma regla para el Coordinador Ejecutivo y su equipo de trabajo.

Texto oficial

Artículo 20.- Las actas del Comité que contengan información sujeta a reserva en términos de la presente Ley, así como de las disposiciones aplicables en materia de transparencia y acceso a la información pública, solamente serán reservadas en lo que concierne a dicha información, conforme a las políticas que al respecto determine el Comité, en términos de dichas disposiciones. Los miembros, el Secretario, Prosecretario y los invitados del Comité están obligados a guardar la confidencialidad y reserva, así como custodiar y cuidar la documentación e información de la que, por razón de su participación en el Comité, tengan conocimiento o que esté bajo su responsabilidad, así como impedir y evitar su uso, sustracción, destrucción, ocultamiento o utilización indebidos. La obligación de confidencialidad referida permanecerá en vigor cinco años después de que los sujetos vinculados por ella dejen de participar en el Fondo Mexicano del Petróleo, excepto en el caso en que presten sus servicios, laboren o tengan cualquier vínculo comercial, corporativo o de asesoría con personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo actividades relacionadas con los fines del Fondo Mexicano del Petróleo, en cuyo caso la obligación de confidencialidad permanecerá vigente durante todo el tiempo que dure dicha relación comercial, laboral o de cualquier naturaleza. La obligación de reserva y confidencialidad a que se refieren los párrafos anteriores será aplicable al Coordinador Ejecutivo y al personal que dependa del mismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.