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Artículo 19 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado de manejar el Fondo Mexicano del Petróleo (llamado fiduciario) tiene que publicar en internet un informe cada tres meses, dentro de los 30 días siguientes al cierre del trimestre, después de que un comité lo apruebe. En ese informe debe incluir un reporte de lo que se hizo y los resultados financieros, usando indicadores para medir si se cumplieron las metas del Fondo. También debe mostrar los estados financieros del Fondo, cuánto dinero se transfirió al gobierno y a otros fondos, cuánto se pagó al Banco de México por su trabajo, y cuánto se gastó en el comercializador del Fondo (el que vende el petróleo). Todo esto se hace aunque normalmente esa información sea confidencial, y además se deben cumplir otras reglas de transparencia y contabilidad.

Texto oficial

Artículo 19.- El fiduciario deberá publicar por medios electrónicos y por lo menos dentro de los treinta días naturales posteriores al cierre de cada trimestre calendario, previa aprobación del Comité, un informe que contenga como mínimo lo siguiente: I. Un reporte sobre las actividades realizadas en el trimestre anterior y los principales resultados financieros. Dicho reporte deberá emplear indicadores o parámetros para la correcta y puntual medición de los resultados y estar vinculado a los objetivos y metas del Fondo Mexicano del Petróleo; LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 10 de 21 II. Los estados que muestren la situación financiera del Fondo Mexicano del Petróleo durante y a la fecha de cierre del ejercicio, sus cambios y resultados, así como la demás información que sea necesaria para completar o aclarar los datos suministrados con dichos estados; III. Los montos de las transferencias realizadas a la Tesorería de la Federación y a los fondos señalados en el Capítulo III de esta Ley; IV. El monto de los honorarios fiduciarios pagados por el Fondo Mexicano del Petróleo al Banco de México, y V. El monto de los gastos cubiertos al comercializador del Fondo Mexicano del Petróleo a que se refiere la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos. El fiduciario deberá observar lo anterior como excepción a las disposiciones relativas al secreto fiduciario previstas en ley y sin perjuicio de las demás obligaciones en materia presupuestaria, contable y de transparencia que resulten aplicables al fiduciario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.