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Artículo 18 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que el Fondo Mexicano del Petróleo funcione bien y pueda pagar sus gastos a tiempo, la persona o institución que administra el dinero (llamada "fiduciario") debe abrir cuentas en el Banco de México siguiendo las reglas que marque el Comité. Esas cuentas se usan para recibir, manejar y repartir el dinero que viene de ciertos ingresos petroleros. Las reglas de cómo operan esas cuentas las ponen de acuerdo el que aporta el dinero y el que lo administra. Eso sí, bajo ninguna circunstancia esas cuentas pueden quedar en números rojos (con saldo deudor).

Texto oficial

Artículo 18.- Con el objeto de permitir una adecuada operación del Fondo Mexicano del Petróleo en cumplimiento de su fin y satisfacer sus necesidades de liquidez y cumplimiento oportuno de las obligaciones a su cargo, el fiduciario, sujeto a los lineamientos que emita el Comité en esta materia, mantendrá en el Banco de México las cuentas corrientes que requiera para recibir, administrar y distribuir los ingresos destinados a lo señalado en el artículo 16, fracciones I y II, de esta Ley. Las reglas operativas de estas cuentas se ajustarán a lo que acuerden el fideicomitente y el fiduciario pero, en todo caso, el saldo de estas cuentas no podrá tener un saldo deudor bajo ninguna circunstancia. CAPÍTULO IV De la transparencia e información sobre las operaciones del Fondo Mexicano del Petróleo

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.