Artículo 21 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cierta información del Fondo Mexicano del Petróleo debe mantenerse en secreto (ser "reservada") por un tiempo, aunque las leyes de transparencia digan lo contrario. Se mantiene oculta si revelarla pondría al Fondo en desventaja o beneficiaría injustamente a alguien más, por ejemplo, los detalles de sus inversiones, contratos financieros, evaluaciones internas, proyecciones del mercado que no sean públicas o las fórmulas que usan para tomar decisiones. También deben guardar secreto de cualquier información que otra institución les haya dado con esa condición. Cuando pase el período de reserva, toda esa información se vuelve pública y ya no aplica el "secreto fiduciario" (la obligación de no divulgar datos del Fondo).
Texto oficial
Artículo 21.- Sin perjuicio de lo dispuesto por las disposiciones aplicables en materia de transparencia, será reservada: I. Aquella información cuya revelación pudiera colocar al Fondo Mexicano del Petróleo en situaciones de desventaja o que pudiera resultar en un beneficio indebido a un tercero, respecto de las inversiones y operaciones financieras que el fiduciario está facultado a realizar, incluidos los términos y condiciones de los contratos o instrumentos que documenten dichas inversiones y operaciones que lleve a cabo el fiduciario; II. Las evaluaciones que lleve a cabo el fiduciario o el Comité sobre inversiones o sujetos o instrumentos de inversión individuales, así como cualquier operación sobre activos objeto de inversión que el Fondo Mexicano del Petróleo contemple realizar; III. Las proyecciones o estimaciones que lleve a cabo el fiduciario o el Comité sobre comportamientos de los mercados o indicadores económicos que no sean del conocimiento público, así como cualquier otra información sobre mercados o instrumentos de inversión que LEY DEL FONDO MEXICANO DEL PETRÓLEO PARA LA ESTABILIZACIÓN Y EL DESARROLLO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 18-03-2025 11 de 21 constituya información privilegiada o confidencial en términos de las disposiciones aplicables, y IV. Las metodologías analíticas o de investigación que emplee el fiduciario o el Comité para la toma de decisiones sobre las inversiones que el Fondo Mexicano del Petróleo está facultado a realizar. Respecto de aquella información recibida por el fiduciario que deba ser conservada en confidencialidad o reserva por las instancias que la hayan proporcionado, el fiduciario quedará obligado a mantener dicha confidencialidad y reserva en los mismos términos. Una vez que haya transcurrido el periodo de reserva correspondiente a la información prevista en este artículo, ésta deberá considerarse pública, sin que resulten aplicables las disposiciones relativas al secreto fiduciario previstas en ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.