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Ley
LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica las razones por las que una persona que trabaja como miembro independiente del Comité puede ser despedida. Te pueden quitar del cargo si tienes una enfermedad mental o física muy grave que no te deje hacer tu trabajo. También si no cumples con los acuerdos del Comité sin una razón válida, o si violas a propósito lo que dice esta ley. Además, si presentas información falsa a sabiendas, si no te apartas de un asunto donde tengas un interés personal, o si faltas a muchas juntas; también si te condenan por un delito que merezca cárcel.

Texto oficial

Artículo 14.- Los miembros independientes del Comité serán removidos de sus cargos en los siguientes casos: I. Por incapacidad mental o física permanente total que impida el correcto ejercicio de sus funciones; II. Por incumplir, sin mediar causa justificada, los acuerdos y decisiones del Comité; III. Por incumplir deliberadamente o sin causa justificada con las disposiciones que establece esta Ley; IV. Por incumplir con algún requisito de los que el presente Capítulo señala para ser miembro del Comité o que les sobrevenga algún impedimento; V. Por someter, con conocimiento de causa, información falsa a consideración del Comité; VI. Por no excusarse de conocer y votar los asuntos en que tengan conflicto de interés; VII. Por faltar consecutivamente a tres sesiones o no asistir al menos al setenta y cinco por ciento de las sesiones celebradas en un año, y VIII. Por haber sido condenado por delito que amerite pena privativa de libertad.

Ver texto oficial de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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