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Artículo 13 de la LEY del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los empleados del gobierno que formen parte del Comité no van a recibir ningún pago extra por ese trabajo. Eso significa que su labor en el Comité la hacen como parte de su puesto normal, sin que les paguen aparte. No importa cuánto tiempo o esfuerzo le dediquen, no les van a dar un bono ni un sueldo adicional. En pocas palabras, ese cargo es voluntario y no genera ingresos extra.

Texto oficial

Artículo 13.- Los servidores públicos que participen como miembros del Comité no recibirán remuneración alguna por el desempeño de dicha función.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.