Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del gobierno federal, como las secretarías de Estado, a menos que un tratado internacional firmado por México diga otra cosa. También aplica a organizaciones del gobierno que no son secretarías, pero solo cuando actúan con autoridad, prestan servicios exclusivos del Estado o firman contratos que solo ciudadanos pueden hacer con el gobierno. No se usa para temas de impuestos, castigos a servidores públicos, conflictos del campo o del trabajo, ni para la Fiscalía General cuando hace su labor. En asuntos de competencia económica o comercio internacional, solo se aplica una parte específica de la ley, llamada Título Tercero A.

Texto oficial

Artículo 1.- Las disposiciones de esta ley son de orden e interés públicos, y se aplicarán a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal centralizada, sin perjuicio de lo dispuesto en los Tratados Internacionales de los que México sea parte. El presente ordenamiento también se aplicará a los organismos descentralizados de la administración pública federal paraestatal respecto a sus actos de autoridad, a los servicios que el estado preste de manera exclusiva, y a los contratos que los particulares sólo puedan celebrar con el mismo. Párrafo adicionado DOF 19-04-2000 Este ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal, responsabilidades de los servidores públicos, justicia agraria y laboral, ni al ministerio público en ejercicio de sus funciones constitucionales. En relación con las materias de competencia económica, prácticas desleales de comercio internacional y financiera, únicamente les será aplicable el título tercero A. Párrafo reformado DOF 24-12-1996, 19-04-2000 Para los efectos de esta Ley sólo queda excluida la materia fiscal tratándose de las contribuciones y los accesorios que deriven directamente de aquéllas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 1) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.