LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del gobierno federal, como las secretarías de Estado, a menos que un tratado internacional firmado por México diga otra cosa. También aplica a organizaciones del gobierno que no son secretarías, pero solo cuando actúan con autoridad, prestan servicios exclusivos del Estado o firman contratos que solo ciudadanos pueden hacer con el gobierno. No se usa para temas de impuestos, castigos a servidores públicos, conflictos del campo o del trabajo, ni para la Fiscalía General cuando hace su labor. En asuntos de competencia económica o comercio internacional, solo se aplica una parte específica de la ley, llamada Título Tercero A.
- Art. 2Esta ley se usa como "comodín" cuando otras leyes administrativas no tengan una regla específica sobre algún trámite o procedimiento. Es decir, si otra ley no dice cómo hacer algo, se aplica esta para llenar esos huecos. Pero hay una excepción: el Título Tercero A no se usa como comodín para otras leyes. Además, si esta ley tampoco tiene una respuesta para algo, entonces se aplica el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares para resolverlo.
- Art. 3El acto administrativo es una decisión oficial del gobierno (como un permiso, una multa o un aviso). Para que sea válido, debe cumplir con estos requisitos: 1. Solo lo puede emitir la autoridad o funcionario correcto, siguiendo las reglas establecidas. 2. Debe tener un objetivo claro, posible y que esté previsto en la ley, indicando tiempo y lugar. 3. Su único fin debe ser el beneficio público, no intereses personales o escondidos. 4. Tiene que estar por escrito y firmado de puño y letra por la autoridad, a menos que la ley permita otra forma. 5. Debe explicar las razones legales y los hechos que lo justifican, para que entiendas por qué se tomó esa decisión. 6. No puede tener errores sobre el motivo, el objetivo o a quién va dirigido. 7. No debe haber sido obtenido con engaños (dolo) o amenazas (violencia). 8. Debe indicar qué oficina lo emitió, la fecha y el lugar. 9. Si se puede impugnar (recurrir), debe decir qué recursos legales tienes para defenderte. 10. Finalmente, debe resolver todos los puntos que la ley o las partes hayan planteado, sin dejar nada sin responder.
- Art. 4Este artículo dice que todas las reglas, formatos, instructivos o manuales que emitan las oficinas del gobierno federal mexicano deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que sean obligatorios. Eso incluye cosas como reglamentos, decretos, acuerdos, Normas Oficiales Mexicanas y hasta circulares. Si no se publican ahí, no tienen ningún valor legal y nadie está obligado a cumplirlos.
- Art. 5Si un acto del gobierno (como un permiso, una multa o un trámite) no cumple con todos los requisitos que marca la ley, ese acto puede ser declarado inválido. Dependiendo de qué tan grave sea el error, puede ser totalmente nulo (como si nunca hubiera existido) o anulable (que se puede corregir o echar para atrás si alguien lo reclama a tiempo). Esto aplica tanto para los requisitos de esta ley como para los de cualquier otra ley administrativa que tenga que ver con el tema.
- Art. 6Si un trámite o documento oficial (acto administrativo) no cumple con todos los requisitos que marca la ley (como los del artículo 3), ese acto se considera nulo, es decir, como si no existiera. Quien decide que es nulo es el jefe de la autoridad que lo emitió, a menos que lo haya hecho el jefe máximo de una dependencia, en cuyo caso él mismo lo declara nulo. Un acto nulo no es válido, no se presume legal, no se puede exigir su cumplimiento y tampoco se puede ejecutar a la fuerza. Los ciudadanos no están obligados a hacerle caso, y los servidores públicos deben negarse a aplicarlo explicando por escrito las razones de su negativa. Además, la nulidad cuenta desde el principio, como si el acto nunca hubiera existido. Si el acto ya se llevó a cabo o ya es imposible regresar las cosas a como estaban antes, entonces no se puede anular, pero el servidor público que lo emitió u ordenó será responsable por los daños que haya causado.
- Art. 7Si un trámite o decisión del gobierno (acto administrativo) le faltan algunos requisitos de los que menciona el artículo 3 (como fechas, firmas o documentos), ese acto es anulable, pero no inválido de inmediato. Eso significa que se considera válido y debe cumplirse mientras no se corrija, pero los funcionarios pueden arreglar el error después. Cuando lo corrigen, es como si nunca hubiera tenido el defecto, y tanto tú como los servidores públicos tienen la obligación de respetarlo y acatarlo.
- Art. 8Si alguien te da un permiso, una multa o cualquier documento oficial, ese acto se considera válido desde el principio, aunque tenga algún error. Solo dejará de ser válido cuando una autoridad (como un juez o una oficina de gobierno) decida oficialmente que es inválido. Mientras nadie lo impugne o lo anule, el documento sigue siendo legal y debe cumplirse.
- Art. 9Una decisión del gobierno (acto administrativo) solo es válida y se puede hacer cumplir después de que te notifiquuen de manera oficial. Hay dos excepciones: si esa decisión te da un beneficio a ti, como un permiso o un apoyo, puedes exigir que se cumpla desde el día en que se tomó o desde la fecha que tenga señalada para empezar a valer. También aplica para los casos en que el gobierno haga inspecciones, investigaciones o vigilancia, porque ahí la orden es exigible desde el momento en que ellos la realizan, sin necesidad de notificarte primero.
- Art. 10El artículo 10 dice que si para que un acto administrativo (como un permiso, una multa o una resolución) sea válido necesita la aprobación de otra autoridad o dependencia, ese acto no tendrá efecto hasta que le den el "sí". O sea, aunque el primer funcionario lo firme, no vale nada hasta que el otro órgano que debe revisarlo también lo apruebe. Solo hasta que tengas todos los sellos o firmas necesarias es que el acto empieza a funcionar.
- Art. 11Un acto administrativo individual (como un permiso, una multa o un nombramiento que te dan a ti en lo personal) deja de valer por sí solo en los siguientes casos: 1. Cuando ya cumplió su objetivo, por ejemplo, si te dieron un permiso para un evento y el evento ya pasó. 2. Cuando se vence el plazo que tenía, como una licencia que dura un año y ya se cumplió. 3. Si el acto dependía de que ocurriera algo en un tiempo específico y eso no pasó, como que te den un permiso "si abres tu negocio antes de marzo" y no lo abres. 4. Cuando sucede una condición que estaba pactada para que terminara, por ejemplo, un permiso que acaba si dejas de cumplir un requisito. 5. Si tú, como beneficiario, renuncias al acto siempre y cuando solo te beneficie a ti y no dañe el interés de todos. 6. Cuando una autoridad lo cancela (lo revoca) porque así lo pide el bienestar general, siguiendo lo que marca la ley correspondiente.
- Art. 12Este artículo dice que las reglas de esta sección aplican cuando una persona como tú o yo tiene que hacer algún trámite ante las oficinas del gobierno federal, como pedir un permiso o entregar un documento. También aplican para todos los actos que el gobierno realiza al hacer su trabajo, por ejemplo, cuando te dan una constancia o te notifican una decisión. En pocas palabras, cubre tanto lo que hace el ciudadano como lo que hace el gobierno federal al relacionarse.
- Art. 13El artículo dice que cuando las autoridades hacen trámites o procedimientos, deben seguir ciertas reglas básicas. Esto significa que tienen que ser rápidos y eficientes, sin pasos de más, pero siempre cumpliendo con la ley. Además, deben ser transparentes (que tú puedas ver lo que hacen) y actuar de buena fe, es decir, con honestidad y sin engaños. En pocas palabras, buscan que los procesos del gobierno sean justos, claros y sin trabas innecesarias para ti.
- Art. 14El trámite puede comenzar de dos formas: por voluntad de la autoridad (de oficio) o porque una persona lo solicite (a petición de parte interesada). Si tú o alguien más presenta la solicitud, se dice que la parte interesada inició el proceso. La autoridad también puede empezarlo por su cuenta, sin que nadie se lo pida, si detecta alguna situación que lo amerite. En ambos casos, el procedimiento sigue las mismas reglas.
- Art. 15Este artículo dice que el gobierno federal no te puede pedir más requisitos de los que ya están escritos en la ley. Si necesitas hacer algún trámite, todo debe ser por escrito. En ese escrito tienes que poner tu nombre completo o el de tu empresa, tu domicilio para que te lleguen avisos, y decirle a qué dependencia del gobierno te diriges, explicando claramente qué estás pidiendo y por qué. También debes firmarlo, y si no sabes o no puedes firmar, puedes poner tu huella digital. Además, tienes que incluir los documentos que comprueben quién eres o cualquier otro papel que te pida la ley para ese trámite.
- Art. 16El artículo 16 dice que el gobierno federal tiene que cumplir con varias obligaciones cuando trata contigo. Por ejemplo, solo te puede pedir que vayas a una oficina si una ley lo dice, y debe decirte por escrito la fecha, hora, lugar y el motivo, además de explicarte qué pasa si no vas. También tiene que darte información sobre tu trámite cuando se la pidas, y no puede exigirte documentos que ya tenga en tu expediente o que no sean necesarios según la ley. Además, deben tratarte con respeto y responderte por escrito cualquier solicitud que les hagas.
- Art. 17Las autoridades tienen hasta tres meses para darte una respuesta sobre tu trámite, a menos que otra regla diga algo distinto. Si pasa ese tiempo y no te contestan, se considera que tu solicitud fue rechazada, salvo que alguna ley diga lo contrario. Si pides un comprobante de que no te respondieron a tiempo, deben dártelo en dos días hábiles. También te darán ese comprobante si las reglas dicen que el silencio se toma como aceptación. Si peleas el rechazo por falta de respuesta y vuelve a pasar el plazo sin que te resuelvan, se entiende que la negativa sigue firme.
- Art. 18El gobierno tiene que seguir adelante con el trámite por su cuenta, aunque tú como ciudadano también puedas meterle prisa o pedir que avance. Pero si eres tú quien debe hacer algo para que el proceso no se detenga y no lo haces, entonces el trámite se cancela por abandono (a eso se le llama caducidad), tal como lo dice esta ley. En pocas palabras, si te toca moverle y no lo haces, el asunto se cierra solito.
- Art. 19El Artículo 19 dice que las personas que son legalmente capaces de tomar decisiones pueden hacer trámites por sí mismas o con ayuda de alguien más, como un representante o apoderado. Si eres una persona física (como tú o yo) y quieres que alguien te represente ante el gobierno federal, necesitas un documento oficial, como una carta poder firmada por ti, dos testigos y que todas las firmas sean ratificadas ante un fedatario público o la misma autoridad. Si eres una empresa, ese documento debe ser un instrumento público. Además, tú o tu representante pueden autorizar por escrito a otra persona solo para que reciba notificaciones, haga trámites o presente recursos administrativos en el proceso.
- Art. 20Si varias personas meten un trámite juntas, todas deben ponerse de acuerdo para nombrar a una sola que las represente. Con esa persona se van a comunicar las autoridades para todo lo relacionado con el asunto. Si no eligen a nadie, entonces van a tratar directamente con la persona que aparezca primero en la lista de solicitantes.
- Art. 21El artículo 21 dice que un servidor público (como un funcionario o empleado del gobierno) no puede participar ni opinar en un trámite o procedimiento administrativo si está en alguna de estas situaciones: tiene un interés directo o indirecto en el asunto (por ejemplo, si él o su empresa salen ganando o perdiendo con la decisión), si su cónyuge o familiares cercanos (como papás, hijos, hermanos, abuelos, primos hasta el cuarto grado o cuñados hasta el segundo) también tienen interés, si es amigo o enemigo muy claro de alguien involucrado, si fue testigo o experto (perito) en el mismo caso, si tiene alguna relación de trabajo con las personas o empresas interesadas, o si la ley lo prohíbe por otra razón.
- Art. 22Si un funcionario público tiene algún interés personal o conflicto que le impida ser imparcial en un asunto (como los que dice el artículo anterior), debe avisar a su jefe directo inmediatamente y retirarse del caso. Su jefe tiene tres días para decidir qué hacer. Si hay otro funcionario que pueda encargarse, le pasa el caso; si no, le ordena al mismo funcionario que lo resuelva, pero bajo su supervisión. En pocas palabras, se busca que alguien más tome el asunto para evitar favoritismos o decisiones injustas.
- Art. 23Si un funcionario público participa en algún asunto donde tenga un conflicto de interés (como los que menciona el artículo 21), eso no anula automáticamente lo que haya hecho o decidido. Pero sí lo hace responsable ante las autoridades, así que puede meterse en problemas por no haberse retirado del asunto. En pocas palabras, lo que hizo sigue valiendo, pero él puede recibir un castigo por su falta.
- Art. 24Si tu jefe en el trabajo se entera de que tú o algún compañero tienen un impedimento legal para participar en un asunto (como los que menciona el Artículo 21), debe ordenarles de inmediato que se retiren y no sigan viendo ese caso. Esto aplica cuando haya un conflicto de interés, como ser familiar de alguien involucrado o tener un interés personal en el asunto. El jefe no puede hacerse de la vista gorda: si sabe del problema, tiene que actuar para que no haya favoritismos ni decisiones injustas. En pocas palabras, si hay un impedimento, el superior debe apartar a la persona del asunto.
- Art. 25Si un funcionario público debería apartarse de tu caso porque tiene un conflicto de interés (como ser familiar de alguien involucrado o tener un interés personal) y no lo hace por su cuenta, tú, como persona afectada, puedes pedir que lo saquen del proceso. Eso se llama "recusación" y puedes solicitarlo en cualquier momento mientras el trámite esté en curso, no importa en qué etapa vaya. Básicamente, es tu derecho a exigir que te atienda alguien imparcial.
- Art. 26Si quieres sacar a un juez o autoridad de un caso porque crees que no puede ser imparcial (a eso se le llama recusación), debes presentar un escrito ante su jefe directo. En ese escrito tienes que decir claramente por qué lo estás recusando y entregar las pruebas que apoyen tu razón. Al día siguiente de que el jefe reciba tus documentos, le dará al juez recusado chance de decir lo que quiera en su defensa. Luego, ese jefe tiene tres días para decidir si te da la razón o no. Si el juez no dice nada o no entrega su informe, se da por hecho que sí tiene el problema que tú señalaste.
- Art. 27El artículo quiere decir que, durante un juicio, si un juez dice que se va a retirar por algún motivo (impedimento, excusa o recusación) o si alguien pide que se retire, no puedes pelear esa decisión en ese momento. O sea, no hay manera de quejarte de inmediato de esa resolución. Sin embargo, sí puedes guardarte ese reclamo para después, cuando termines todo el procedimiento y presentes un recurso contra la decisión final. En corto: no te puedes quejar ahorita, pero sí más adelante.
- Art. 28Los trámites del gobierno solo se hacen en días y horas hábiles, que son de lunes a viernes, de 9 de la mañana a 6 de la tarde. No cuentan como días hábiles los sábados, domingos, y los días festivos como el 1 de enero, 5 de febrero, 21 de marzo, 1 de mayo, 5 de mayo, 1 y 16 de septiembre, 20 de noviembre, el 1 de diciembre cada 6 años (cuando cambia el presidente) y el 25 de diciembre. Si te dan un plazo en días, no se toman en cuenta los días inhábiles, a menos que diga otra cosa. Si pasa algo grave o imprevisto (como un desastre natural), la autoridad puede pausar los plazos. También pueden habilitar días inhábiles si el asunto lo requiere, aunque tú se los pidas.
- Art. 29Cuando una ley dice que un plazo es por días, se cuentan todos los días, incluyendo fines de semana y días festivos. Si el plazo es por meses o por años, se termina el mismo número de día del mes o año que corresponde, por ejemplo, si empiezas el 5 de enero, un plazo de un mes acaba el 5 de febrero. Pero si el mes no tiene ese día, como el 31 de febrero, entonces el plazo termina el primer día hábil (que sí se trabaja) del mes siguiente. Si el último día del plazo cae en un día inhábil (como sábado, domingo o festivo) o las oficinas públicas están cerradas en su horario normal, el plazo se corre al siguiente día hábil. Esto aplica igual si el día fijado para hacer un trámite resulta ser inhábil.
- Art. 30Este artículo dice que las juntas, citatorios o trámites de cualquier proceso administrativo deben hacerse en el horario que cada dependencia pública haya publicado en el Diario Oficial de la Federación. Si no tienen un horario especial, se hacen entre las 8:00 de la mañana y las 6:00 de la tarde. Si un trámite empieza en horario normal, puede terminarse después de las 6:00 sin que pierda validez. Además, si hay una emergencia o una razón de peso, las autoridades pueden trabajar fuera de ese horario, pero solo si la persona con la que van a hacer el trámite está haciendo actividades que ellas investigan a esas horas.
- Art. 31Este artículo dice que el gobierno federal puede dar más tiempo del que ya se había fijado para hacer un trámite, siempre y cuando no pase de la mitad del plazo original. Por ejemplo, si tenías 10 días para entregar un documento, te pueden dar hasta 5 días extra, pero no más. El gobierno puede hacerlo por su cuenta o si tú lo pides, pero solo si el caso lo amerita y no afecta los derechos de nadie más. En pocas palabras, es una forma de pedir una prórroga sin pasarse del límite permitido.
- Art. 32Cuando las autoridades te tengan que notificar algo, citarte, pedirte un informe o visitarte, y la ley no diga exactamente en cuántos días se debe hacer, el plazo máximo será de 10 días. La autoridad está obligada a decirte cuántos días tienes para cumplir con lo que te piden.
- Art. 33Si estás metido en un trámite con el gobierno, tienes derecho a preguntar en cualquier momento cómo va tu asunto. Solo ve a las oficinas correspondientes y pide la información. Pero ojo: no te van a dar datos si se trata de cosas de seguridad nacional, secretos comerciales o industriales que no sean tuyos, o si hay una ley que lo prohíba.
- Art. 34Este artículo dice que cualquier persona involucrada en un trámite administrativo puede pedir una copia certificada (una copia oficial con validez legal) de los documentos que están en su expediente, pero tiene que pagar por ella. La única excepción es cuando esos documentos sean de los que habla el artículo anterior, que normalmente se refiere a información privada o confidencial que no se puede compartir. En pocas palabras, si estás en un proceso, puedes sacar copias de tus papeles, pero solo de los que no estén protegidos.
- Art. 35Cuando una autoridad necesita avisarte algo importante, como la resolución de un trámite o un requerimiento, puede hacerlo de distintas maneras. La primera es entregándote el documento directamente en tu casa u oficina. También puede mandártelo por correo certificado o mensajería, y te pedirán que firmes de recibido; incluso pueden usar medios electrónicos como el correo electrónico si tú aceptaste antes. Si la autoridad no sabe dónde vives o no te encuentra, puede publicar el aviso en un periódico o en lugares públicos, lo que se llama "edicto". Para avisos que no sean tan importantes, pueden usar el correo normal o un telegrama. Al final, cuando se trata de la decisión final sobre tu trámite, la autoridad debe enviártela por correo certificado o mensajería, siempre y cuando hayas pagado el servicio al inicio.
- Art. 36Cuando te tienen que notificar algo importante de un trámite o procedimiento oficial, un notificador (la persona encargada de entregar el aviso) irá a tu casa o al último domicilio que hayas dado en ese asunto. Primero te buscará a ti directamente o a tu abogado, y si no estás, te dejará un citatorio para que al día siguiente estés presente a una hora fija. Si no abres la puerta, hasta pueden dejar el citatorio con un vecino. Si no haces caso al citatorio, entonces el notificador podrá entregar el aviso a cualquier persona que esté en tu casa, y si se niegan a recibirlo o nadie abre, lo pegarán en un lugar visible de tu domicilio. Todo esto queda por escrito y se considera que la notificación es válida, aunque tú o alguien más se hayan negado a firmar. En casos especiales donde no se sepa dónde vives, una segunda publicación del aviso en el Diario Oficial de la Federación cuenta como si te lo hubieran entregado personalmente.
- Art. 37El artículo 37 dice que cuando se necesita avisar a alguien por edictos (anuncios públicos), se deben poner avisos en periódicos. Estos avisos deben incluir un resumen de las decisiones que se quieren notificar. Se tienen que publicar durante tres días seguidos en el periódico oficial del gobierno (Diario Oficial de la Federación) y en un diario de los más leídos en todo el país. Básicamente, es la forma de avisar a alguien cuando no se le puede encontrar directamente.
- Art. 38Cuando alguien te entregue una notificación en persona, esa notificación cuenta desde el mismo día en que te la dan. Los plazos o tiempos que tengas para hacer algo empiezan a correr al día siguiente de que te notificaron. Si te llega por correo certificado, la fecha que cuenta es la que aparece en el acuse de recibo que firmas al recibirlo. En el caso de las notificaciones por edictos (anuncios públicos), la fecha oficial es la del día en que se publica por última vez en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico nacional importante.
- Art. 39Cuando te llega una notificación de la autoridad, te tienen que avisar en un plazo máximo de 10 días desde que tomaron la decisión. La notificación debe incluir el texto completo del documento, la ley en la que se basan, y decir si ya es una decisión definitiva o todavía la puedes impugnar. Si puedes impugnarla (es decir, cuestionarla o pedir que la revisen), también debe decirte qué recurso o trámite puedes hacer, ante qué oficina y en cuánto tiempo tienes que presentarlo.
- Art. 40El artículo 40 dice que si una notificación no se hizo bien (como entregarla a la persona equivocada o sin seguir el proceso correcto), esa notificación empezará a valer legalmente solo hasta que: 1. Tú o tu abogado digan por escrito que ya saben lo que dice la notificación, o 2. Presentes un recurso (un escrito para impugnar o quejarte de lo que te notificaron). En otras palabras, si te llega mal una notificación, no cuenta como recibida hasta que tú aceptes conocerla o hagas algo para defenderte.
- Art. 41El artículo dice que si una persona (el afectado) no está de acuerdo con un aviso o notificación que le hizo el gobierno, o si ese aviso no se hizo como marca la ley, puede quejarse. Si tú ya sabías del acto administrativo (como una multa o una orden), puedes impugnarlo junto con la notificación en el mismo recurso (queja formal). Si dices que no sabías nada del acto, debes decirlo al poner tu queja, y entonces el gobierno está obligado a mostrarte el acto y la notificación en un domicilio que tú indiques. A partir de que te lo muestren, tienes 15 días para ampliar tu queja y explicar por qué no estás de acuerdo con el acto o con la notificación. Finalmente, la autoridad primero revisa si la notificación se hizo bien; si no fue legal, todo lo que haya pasado después se anula y tienes oportunidad de impugnar el acto; pero si la notificación fue legal y llegaste tarde, tu queja será rechazada.
- Art. 42Cuando quieras enviar un documento al gobierno federal, puedes llevarlo directamente a sus oficinas, mandarlo por correo, mensajería o fax. La única excepción es si es tu primer escrito para quejarte o impugnar algo, ese sí debes entregarlo en la oficina que corresponda. Si por error entregas tu escrito en una oficina que no es la correcta, ellos tienen cinco días para enviarlo a la adecuada. En ese caso, la fecha que cuenta como entrega es la del sello que te pongan en la oficina equivocada, a menos que te avisen que solo lo reciben para reenviarlo a la autoridad correcta y te lo anoten por escrito. Si usas correo certificado con acuse de recibo, se toma como fecha de entrega la del sello de la oficina de correos, siempre que la hayas mandado a la autoridad correcta; si no, aplican las reglas del párrafo anterior. Para que quede claro, debes guardar el sobre sin romperlo para que se vea el sello.
- Art. 43Este artículo dice que en las oficinas donde recibes documentos, nunca te pueden rechazar tus trámites. Si hay algún error o falta un requisito, la autoridad te avisará y te dará 5 días para corregirlo. Si no cumples en ese plazo, podrían cancelar tu derecho a seguir con el trámite, según lo que marca la ley. Es decir, siempre te aceptarán el escrito, pero después te darán chance de arreglarlo.
- Art. 44Cuando un trámite o proceso ya empezó, la autoridad puede tomar medidas temporales que están marcadas en las leyes para asegurarse de que lo que decida al final se pueda cumplir. Estas medidas solo se pueden aplicar si hay pruebas o razones suficientes para pensar que son necesarias. Por ejemplo, para evitar que escondan cosas o se pierdan datos importantes mientras se resuelve el asunto. En corto, es como un seguro para que la resolución final sirva de algo.
- Art. 45Si tienes varios trámites parecidos, la autoridad puede juntarlos para resolverlos todos a la vez. Tú, como ciudadano, no puedes pelear ni reclamar cuando decidan unirlos. No importa si el proceso lo inició la autoridad por su cuenta o porque tú lo pediste. Una vez que se ordena la acumulación, ya no hay manera de impugnar esa decisión. La ley lo permite para hacer más rápido y eficiente el procedimiento.
- Art. 46Este artículo dice que los expedientes (los documentos de un trámite o caso) deben revisarse y manejarse en el orden estricto en que llegaron, sin brincarse a nadie. Solo se puede cambiar ese orden si hay una razón muy importante y justificada, de la cual se deje un registro escrito. Si algún servidor público no respeta esta regla y se salta el orden, puede meterse en problemas y hacerse responsable.
- Art. 47Las cuestiones incidentales son problemas o asuntos que van saliendo durante un juicio (como cuando una de las partes ya no confía en el juez y pide cambiarlo, a eso se le llama recusación). Este artículo dice que esos asuntos no detienen el juicio, el proceso sigue avanzando. Pero si se trata de cambiar al juez, ese problema debe resolverse antes de que se dé la sentencia final, o incluso puede resolverse al mismo tiempo que la sentencia. En pocas palabras, el juicio no se para por cada problema que surja, solo se aseguran de arreglar lo del juez antes de terminar.
- Art. 48Este artículo habla sobre los "incidentes", que son como pequeños problemas o dudas que aparecen en medio de un trámite administrativo. Si tienes uno, debes presentarlo por escrito en un plazo de 5 días después de que te notifiquen el acto que lo causó. En ese escrito, tienes que explicar lo que te conviene y ofrecer las pruebas que quieras, señalando claramente de qué tratan. Después, la autoridad te dará hasta 10 días para presentar esas pruebas, y una vez que las revise, tomará una decisión sobre el incidente.
- Art. 49El artículo dice que la autoridad que está a cargo de tu caso debe investigar por su cuenta todo lo que necesite saber para resolverlo. Ellos tienen que buscar pruebas y revisar los hechos, sin que tú tengas que presentarles todo o pedírselo. En otras palabras, no es tu responsabilidad demostrarles lo que pasó; ellos mismos se encargan de averiguarlo. Esto aplica mientras están tramitando el asunto, antes de que den una respuesta final.
- Art. 50En los trámites con el gobierno, puedes presentar todo tipo de pruebas, menos que la autoridad declare bajo juramento (como si fuera un testigo). Sí puedes pedirle a la autoridad que te dé informes o documentos que ya tenga guardados en sus archivos. El gobierno también puede pedir las pruebas que quiera, siempre y cuando la ley lo permita. Quien lleva tu asunto decidirá si acepta las pruebas que ofreces; solo las puede rechazar si no las presentaste como manda la ley, si no tienen que ver con el caso, si son innecesarias o van contra la moral y el derecho. Cuando te rechace una prueba, debe explicarte por escrito las razones exactas de por qué lo hizo.
- Art. 51Cuando presentes pruebas en un juicio o trámite, el juez te dará entre 3 y 15 días para que las entregues o las presentes, contando desde el día en que las acepte. Si alguna prueba necesita más tiempo para ser presentada (como un documento que tarda en conseguirse), te darán otros 8 a 15 días para hacerlo. También puedes presentar pruebas nuevas después de ese plazo, siempre y cuando el juez aún no haya dado su fallo final.
- Art. 52Si piden o presentan pruebas en un proceso, la autoridad te avisará con 3 días de anticipación antes de empezar a revisarlas. Ese aviso es para que tú sepas cuándo y dónde se van a revisar esas pruebas. Esto aplica tanto si tú ofreciste las pruebas como si las ofreció otra persona. La autoridad tiene la obligación de notificarte por escrito. Así no te agarran desprevenido y puedes estar presente si quieres.
- Art. 53El artículo 53 dice que, cuando una ley lo pida o cuando el juez o la autoridad crea que es necesario, se pueden pedir informes o opiniones de otras personas o instituciones para poder decidir un asunto. Al hacerlo, deben mencionar el artículo de la ley que lo exige, o si no hay una ley que lo obligue, explicar bien por qué es útil pedirlos. Esto es como cuando necesitas una opinión de un experto para tomar una decisión más clara. En pocas palabras, la autoridad puede pedir información adicional si hace falta, pero siempre debe justificar por qué.
- Art. 54Cuando una oficina del gobierno le pide su opinión a otra oficina, esa opinión puede ser obligatoria (tienen que darla) o solo voluntaria, y también puede ser vinculante (la primera oficina está obligada a hacerle caso) o no. A menos que una ley diga otra cosa, en general estas opiniones son voluntarias y no vinculantes, es decir, la oficina que pidió la opinión no tiene que pedirla ni está forzada a seguirla, pero sí debe guardar esa opinión junto con los papeles del asunto.
- Art. 55Si te piden un informe o una opinión, tienes que entregarlo dentro de 15 días, a menos que otra ley te dé un plazo diferente. Si no lo entregas en ese tiempo, y ese informe es obligatorio o determinante para decidir algo, se va a entender que no tienes ninguna objeción y que estás de acuerdo con lo que pide la persona interesada. En pocas palabras, si tardas, pierdes la oportunidad de oponerte.
- Art. 56Una vez que ya se terminó de investigar todo en un trámite del gobierno, antes de que den la respuesta final, deben poner toda la información a tu alcance (como ciudadano interesado) para que puedas dar tus razones o explicaciones por escrito. Esas explicaciones se llaman "alegatos" y la autoridad sí las tiene que tomar en cuenta para decidir. Tienes entre 5 y 10 días hábiles para presentarlos. Si tú mismo dices antes de que se acabe el plazo que ya no quieres presentar nada, entonces el trámite se da por terminado.
- Art. 57El procedimiento administrativo termina cuando la autoridad emite una resolución final, es decir, su decisión sobre el asunto. También se acaba si tú, como ciudadano, te echas para atrás y retiras tu solicitud (desistimiento), o si renuncias al derecho que estabas reclamando, siempre y cuando la ley lo permita. Otra forma de que termine es por "caducidad", que pasa cuando el procedimiento se queda sin movimiento por mucho tiempo y se da por vencido. También puede acabar si es imposible seguir adelante por causas que no se podían prever, como que desaparezca el objeto del trámite. Por último, tú y la autoridad pueden ponerse de acuerdo para dar por terminado el asunto, siempre que ese acuerdo no viole la ley ni trate sobre temas que no se puedan negociar, y que beneficie al interés público.
- Art. 58Cualquier persona que esté tramitando algo puede echarse para atrás y cancelar su solicitud, o renunciar a los derechos que le dan esos trámites, siempre y cuando esos derechos no afecten a toda la sociedad o el bien común. Si el trámite lo iniciaron dos o más personas juntas, la decisión de retirarse o renunciar solo le aplica a quien la pidió, no a los demás. Así que si tú y un amigo hicieron un trámite juntos y tú te quieres salir, solo tú pierdes los derechos, tu amigo sigue igual.
- Art. 59Cuando una autoridad termine un trámite o procedimiento, debe resolver todo lo que pidieron las personas involucradas y también lo que ella misma haya visto necesario revisar. Si hace falta decidir sobre algo más, la autoridad puede avisarles a los interesados y darles hasta diez días para que digan lo que les convenga y presenten pruebas. Además, si tú iniciaste el trámite, la respuesta de la autoridad debe ser exactamente sobre lo que pediste, aunque el gobierno siempre puede iniciar otro procedimiento por su cuenta si lo considera necesario.
- Art. 60Este artículo habla de lo que pasa si tú inicias un trámite ante el gobierno federal y luego lo dejas pausado por tu culpa. La autoridad te va a avisar que, si no haces nada en los siguientes tres meses, tu trámite se cancelará (a eso se le llama "caducidad"). Si pasa ese tiempo y no realizas lo que te pidieron para seguir adelante, el gobierno guardará tu expediente y te lo notificará. Si no estás de acuerdo con esa cancelación, puedes impugnar la decisión con un recurso que marca la misma ley. Que el trámite se cancele no significa que pierdas tu derecho a hacer el mismo trámite otra vez, pero cuidado: el tiempo que pasó con el trámite detenido no cuenta para que venza el plazo legal para demandar o reclamar. En el caso de que sea la propia autoridad quien inició el proceso, el trámite se cancela automáticamente si no se resuelve en el tiempo establecido.
- Art. 61Cuando haya una emergencia o urgencia bien justificada, la autoridad encargada puede tomar decisiones administrativas sin seguir todos los pasos y trámites normales de la ley, pero siempre debe respetar tus derechos como persona.
- Art. 62Las autoridades que vigilan que se cumplan las leyes pueden hacer visitas para revisar si todo está en orden. Estas visitas pueden ser de dos tipos: las normales, que son en días y horas de oficina, y las especiales, que pueden ocurrir a cualquier hora o día, incluso en fines de semana o feriados. Tanto las visitas normales como las especiales las hacen para asegurarse de que estés siguiendo las reglas.
- Art. 63Los verificadores (las personas que van a hacer una inspección) solo pueden entrar a revisar un lugar si traen una orden por escrito con la firma original de la autoridad que los manda. En ese papel tiene que estar bien claro qué lugar van a revisar, por qué motivo, hasta dónde pueden llegar en su revisión y qué leyes o reglas los autorizan a hacerlo.
- Art. 64Si tienes un negocio o vives en un lugar que va a ser revisado por inspectores, estás obligado a dejarlos entrar y ayudarlos en su trabajo. Eso significa que tienes que darles la información que te pidan y no ponerles trabas para que puedan hacer su labor. Si eres el dueño, el encargado, o simplemente la persona que vive o trabaja ahí, la ley te exige cooperar con ellos durante la verificación.
- Art. 65Cuando un inspector llegue a tu negocio, primero debe mostrarte su credencial oficial con foto que lo acredite. También tiene que enseñarte una orden por escrito que explique por qué va a hacer la revisión, como dice la ley. Finalmente, debe dejarte una copia de esa orden para que tú te quedes con ella. Tú puedes negarte a que te revise si no cumple con estos requisitos.
- Art. 66Cuando un inspector va a hacer una revisión, tiene que escribir un reporte detallado de todo lo que pasó. Para que sea válido, deben estar presentes dos testigos, que pueden ser propuestos por la persona que está siendo revisada o por el mismo inspector si esa persona se niega a nombrarlos. Al final, se le debe entregar una copia de ese reporte a la persona con la que se trató, aunque no quiera firmarlo. Si se niega a firmar, eso no invalida la revisión ni el reporte, siempre y cuando el inspector anote en el acta que la persona no quiso firmar.
- Art. 67Cuando un verificador del gobierno te hace una visita (por ejemplo, de inspección), está obligado a levantar un acta oficial, es como un reporte escrito de todo lo que pasó durante esa visita. Ese reporte debe incluir tu nombre completo o el de tu negocio, la fecha exacta de inicio y fin de la visita, la dirección completa del lugar, el número del oficio que autorizó la visita y los datos de la persona con la que trataron. También deben anotar los nombres de los testigos que estuvieron presentes, lo que tú quieras declarar si te da la gana, y las firmas de todos los que participaron. Si tú o tu representante se niegan a firmar, eso no invalida el acta, nomás el verificador tiene que anotar esa situación.
- Art. 68Si te hacen una verificación (como una inspección) y te levantan un acta (un documento oficial donde se anota lo que pasó), tú puedes decir lo que piensas en ese mismo momento y también ofrecer pruebas sobre lo que dice el acta. Si no lo haces ahí, todavía tienes derecho a presentar tus observaciones y pruebas por escrito, pero tienes que hacerlo dentro de los 5 días siguientes a cuando te entregaron el acta.
- Art. 69Las dependencias del gobierno pueden revisar tus bienes, tu persona o tu vehículo para asegurarse de que estés cumpliendo con la ley. Esto significa que, por ejemplo, pueden hacer revisiones en la calle o en tu negocio, pero tienen que seguir ciertas reglas parecidas a las de una visita oficial. No pueden hacerlo a lo loco: deben respetar trámites y derechos que ya están establecidos para este tipo de inspecciones.
- Art. 70Cuando cometes una falta administrativa (como no respetar un reglamento), las autoridades solo te pueden castigar con lo que ya esté escrito en la ley. Los castigos pueden ser: llamarte la atención con una advertencia formal, pagar una multa, una multa extra por cada día que no arregles el problema, arresto de hasta 36 horas (como en un separo), o cerrar tu negocio de manera temporal o definitiva. También pueden aplicarse otros castigos que estén en los reglamentos, pero siempre deben estar ya establecidos por escrito.
- Art. 71Si vuelves a cometer la misma falta después de que ya te hayan multado, te van a cobrar el doble de la multa anterior, pero sin pasarse del tope legal permitido. Esto es aparte de lo que digan otras leyes administrativas. La idea es que si reincides, el castigo sea más fuerte.
- Art. 72Antes de que una autoridad te multe o te castigue, está obligada a avisarte por escrito que ya empezó el proceso en tu contra. Tienes 15 días para responder y decir por qué no deberían sancionarte, y si quieres, puedes llevar pruebas como fotos, recibos o testigos. Todo esto es para que puedas defenderte y no te multen sin tener oportunidad de explicarte.
- Art. 73Cuando una autoridad te sanciona, tiene que explicarte por escrito por qué decidió multarte y en qué ley se basó para hacerlo. Para eso, debe tomar en cuenta cuatro cosas: los daños que ya causaste o podrías causar, si lo hiciste a propósito o fue sin querer, qué tan grave fue tu falta, y si ya te habían multado antes por algo parecido.
- Art. 74El artículo 74 dice que después de escuchar a la persona que cometió la infracción y revisar todas las pruebas que se presentaron, la autoridad debe tomar una decisión por escrito en un plazo máximo de diez días. Esa decisión se le hará saber al infractor ya sea entregándole el documento en persona o mandándolo por correo certificado. Esto asegura que todos tengan tiempo de presentar su versión y pruebas antes de que se decida algo. En pocas palabras, la autoridad no puede resolver sin antes oír al acusado y sin revisar las pruebas.
- Art. 75Si alguien se niega a cumplir una sanción o medida de seguridad que un juez ordenó, las autoridades pueden usar la fuerza pública (como la policía) para obligarlo a cumplir. Esto aplica, por ejemplo, cuando alguien no paga una multa o no respeta una orden de protección. Básicamente, la autoridad tiene el poder de hacer que se respete la ley, incluso usando la fuerza si es necesario.
- Art. 76Si alguien comete una falta, la autoridad puede aplicarle varias sanciones al mismo tiempo, como una multa y también clausurar su negocio. Todas estas sanciones están en el Artículo 70 de esta ley. Pero hay una excepción clara: el arresto no se puede combinar con otro castigo. Es decir, si te arrestan, no te pueden multar además por la misma falta.
- Art. 77Si un acta (documento oficial) reporta varias faltas al mismo tiempo, se calcula una multa por cada falta por separado y luego se suma todo para dar un total. También, si en esa misma acta aparecen dos o más personas como responsables, a cada una le toca su propia multa de acuerdo a lo que haya hecho.
- Art. 78Si alguien comete una falta administrativa (como no cumplir con un reglamento), le van a aplicar una multa o castigo por esa falta. Pero eso no quita que, si además cometió un delito (algo más grave, como un robo), también puedan meterlo a la cárcel o aplicarle otra pena. Es decir, te pueden sancionar por las dos cosas por separado: una por la infracción y otra por el delito, si aplica.
- Art. 79La autoridad solo tiene cinco años para aplicarte una multa o sanción, después de ese tiempo ya no puede hacerlo. Ese plazo corre sin interrupción y empieza a contar desde el día en que cometiste la falta, o desde que dejaste de cometerla si fue algo que hiciste por un tiempo.
- Art. 80Si estás peleando alguna decisión de la autoridad, el tiempo para que prescriba (es decir, para que venza el plazo y ya no te puedan sancionar) se detiene hasta que salga una resolución final contra la que ya no puedas presentar ningún recurso. Tú, como ciudadano, puedes alegar que ya pasó ese plazo para que te perdonen la falta, y la autoridad también está obligada a revisarlo por su cuenta, aunque tú no lo pidas. En pocas palabras, si impugnas un acto, el reloj de la prescripción se pone en pausa hasta que todo el proceso legal termine.
- Art. 81Las medidas de seguridad son reglas que una autoridad (como el gobierno o la policía) puede ordenar para cuidar tu salud y la de todos, además de evitar accidentes o peligros. Por ejemplo, cerrar un negocio que está en riesgo de incendio o pedir que retiren un producto dañino. Cada una de estas medidas se aplica según lo que digan las leyes administrativas, que son las que regulan trámites y servicios del gobierno. En pocas palabras, si hay un riesgo, las autoridades pueden actuar para protegerte sin necesidad de un juicio.
- Art. 82Si una autoridad va a revisar tu negocio o propiedad y encuentra algo mal, puede ordenarte medidas para que arregles el problema. Te notificarán lo que debes hacer y te darán un tiempo adecuado para cumplirlo. Esas medidas solo durarán hasta que corrijas lo que está mal, ni un día más.
- Art. 83Si una autoridad del gobierno toma una decisión que te afecta directamente, como negarte un permiso o cerrar un trámite, puedes inconformarte. Tienes dos opciones: pedir que la misma autoridad revise su decisión (esto se llama "recurso de revisión") o, si aplica, llevar el asunto a un juez (la "vía jurisdiccional"). Esto también aplica cuando la decisión la toman organismos del gobierno federal, como ciertas oficinas o empresas del Estado, siempre y cuando el asunto no esté fuera de lo que cubre esta ley. En esos casos, igual puedes usar el recurso de revisión para impugnar la resolución final.
- Art. 84Si eres parte de un trámite o proceso administrativo (como un permiso o una multa) y no estás de acuerdo con alguna decisión temporal o paso que se tome durante el proceso, debes decirlo en ese mismo momento, no esperes hasta el final. Eso sí, el que te quejes no significa que te lo resuelvan de inmediato, sino que lo tomarán en cuenta cuando den la resolución final. Y si al final no te gusta cómo quedó todo, podrás reclamar también esa decisión intermedia cuando impugnes (es decir, cuando pelees legalmente) el resultado definitivo.
- Art. 85Tienes 15 días para presentar un recurso de revisión, que es como un derecho a impugnar una decisión. El conteo empieza al día siguiente de que te notifiquen oficialmente la resolución. Si te notifican un lunes, tu plazo corre desde el martes. Esto aplica siempre que la notificación ya haya surtido efecto legal.
- Art. 86Cuando quieras quejarte de una decisión de una autoridad (como una multa o un permiso negado), debes presentar tu queja por escrito **justo en la misma oficina que te dio el problema**. Después, esa queja la revisa el jefe de esa oficina. Pero si quien te afectó es el jefe máximo de toda una dependencia (como un secretario de gobierno), entonces él mismo tiene que resolver tu queja. En tu escrito debes incluir: a quién le estás escribiendo, tu nombre, los datos del afectado (si hay alguien más), el problema que te pasó y la fecha en que te enteraste. También tienes que explicar **por qué te sientes afectado** (eso son los "agravios"), y adjuntar una copia del documento que te dieron. Si no te respondieron a tiempo y por eso el asunto se considera como rechazado, debes anexar el escrito que iniciaste. Por último, puedes ofrecer pruebas (como papeles o testigos) que demuestren directamente lo que estás reclamando, y si hablas a nombre de otra persona o empresa, necesitas un documento que demuestre que tienes permiso para hacerlo.
- Art. 87Cuando pones un recurso (un reclamo contra una decisión de una autoridad), se detiene la aplicación de esa decisión, pero solo si se cumplen estas condiciones: que tú pidas la suspensión al hacer el recurso, que el recurso sea válido, que no afecte a la sociedad ni viole leyes importantes, que no lastime los derechos de otras personas (a menos que pagues una garantía por si pierdes), y si es una multa, que pagues un seguro fiscal. La autoridad debe responder si acepta o no la suspensión en un plazo de cinco días; si no contesta, se entiende que la suspensión ya está concedida automáticamente.
- Art. 88Cuando metas un recurso (que es un documento para pedir que revisen una decisión), te lo van a rechazar automáticamente sin revisarlo si: 1) lo entregas después de la fecha límite, 2) no incluyes los papeles que comprueben quién eres y que tienes derecho a hacerlo, o 3) no está firmado por la persona que debe firmarlo, a menos que lo firmes antes de que se acabe el plazo. En cristiano: si no cumples con los tiempos, los documentos o la firma, ni siquiera lo van a considerar.
- Art. 89Te explico: este artículo dice cuándo un recurso (un reclamo formal para impugnar una decisión de una autoridad) será rechazado sin analizarlo. Pasa si el mismo acto que quieres impugnar ya lo estás reclamando por otro recurso que aún no se resuelve; si el acto no afecta directamente tus intereses; si ya no se puede arreglar el daño que te causó; si aceptaste el acto de manera clara y voluntaria; o si ya iniciaste otro juicio o defensa legal para anular ese mismo acto. En todos esos casos, tu recurso se desecha por improcedente, o sea, no pasará a estudio.
- Art. 90El artículo 90 dice cuándo se va a cancelar o terminar un juicio o queja (llamado "recurso") antes de que se resuelva de fondo. Esto pasa si tú, como la persona que inició el recurso, decides retirarlo por tu propia voluntad. También si la persona afectada fallece y el asunto solo le importaba a ella, no a otras personas. Otra razón es si después de empezar el proceso aparece un motivo que hace que el recurso no sea válido desde el principio, como si ya no tuviera sentido. Finalmente, si el acto del que te quejaste ya no existe, ya no tiene objeto o no se puede comprobar que ocurrió, entonces el recurso se da por terminado.
- Art. 91El artículo dice que la autoridad que revisa tu queja o recurso puede tomar varias decisiones. Puede rechazar tu caso si no cumple con los requisitos o si ya no tiene sentido seguir. También puede decir que el acto que impugnas (como una multa o una negativa) está bien y no se cambia. Si encuentra que ese acto es ilegal, puede declararlo como inexistente, anularlo o cancelarlo total o parcialmente. Por último, si estás de acuerdo en parte o totalmente con tu queja, la autoridad puede modificar el acto o pedir que emitan uno nuevo que lo reemplace.
- Art. 92Cuando alguien pone una queja (recurso) contra una decisión de una autoridad, esa autoridad tiene que revisar cada uno de los puntos que la persona reclamó, pero si encuentra que solo con uno de esos puntos ya es suficiente para demostrar que la decisión original estaba mal, con eso basta para anularla. Además, la autoridad puede corregir errores en la ley que la persona citó al reclamar, siempre y cuando eso beneficie a quien se quejó, y también puede ver todos los argumentos juntos, pero no puede cambiar los hechos que la persona contó en su queja. Si la autoridad se da cuenta de que el acto que se reclamó es claramente ilegal, aunque los argumentos de la queja no sean suficientes, igual debe anularlo, pero tiene que explicar muy bien por qué lo considera ilegal y hasta dónde llega esa anulación. Por último, si la resolución obliga a la autoridad a hacer algo o a repetir el procedimiento desde el principio, eso se debe cumplir en un plazo de cuatro meses.
- Art. 93Cuando alguien presenta un recurso contra un acto administrativo (como una multa o una resolución), la autoridad solo puede revisar y cambiar la parte de ese acto que fue impugnada, no otras partes que no se hayan reclamado. Si la autoridad decide modificar el acto, debe explicar claramente en su respuesta qué fue lo que cambió y, si la modificación es solo en una parte, tiene que especificar exactamente cuál es esa parte que se ajustó.
- Art. 94Si presentaste un recurso y la autoridad no te responde en el plazo legal, puedes esperar a que te den una respuesta oficial. Pero también tienes el derecho de impugnar, es decir, de pelear o inconformarte, en cualquier momento contra lo que se llama "presunta confirmación", que es cuando la ley considera que el silencio de la autoridad equivale a decir que tu queja no procede. Así que tú decides si esperas o actúas de inmediato.
- Art. 95El artículo 95 dice que si te piden algo o te multan, pero es un error obvio o tú puedes comprobar que ya cumpliste antes, la autoridad puede cancelarlo por su cuenta o si tú lo pides. Eso sí, pedir que revisen el asunto no cuenta como un recurso formal (que es cuando te quejas legalmente), ni para que se detenga el tiempo para presentar ese recurso, ni para que paren la multa o el cobro. En pocas palabras, puedes pedir que corrijan un error, pero mientras tanto el plazo para defenderte sigue corriendo y la sanción sigue vigente.
- Art. 96Si alguien presenta nuevos datos o documentos que no estaban en el expediente original del asunto, la autoridad debe avisar a todas las personas involucradas para que, en un plazo de entre 5 y 10 días, den su punto de vista y entreguen los papeles que crean convenientes. Pero ojo, si tú como ciudadano pudiste haber entregado esos documentos o dichos durante el proceso administrativo anterior y no lo hiciste, ya no se tomarán en cuenta al resolver el recurso. La ley empezó a aplicarse desde el 1 de junio de 1995, y echó abajo cualquier otra regla que le estorbara. Si un trámite administrativo ya estaba en marcha cuando entró en vigor, tú puedes elegir si quieres que se resuelva con las reglas viejas o con esta nueva ley. Los procesos de conciliación y arbitraje que ya estaban en otras leyes se siguen manejando como antes, sin cambios.