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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes varios trámites parecidos, la autoridad puede juntarlos para resolverlos todos a la vez. Tú, como ciudadano, no puedes pelear ni reclamar cuando decidan unirlos. No importa si el proceso lo inició la autoridad por su cuenta o porque tú lo pediste. Una vez que se ordena la acumulación, ya no hay manera de impugnar esa decisión. La ley lo permite para hacer más rápido y eficiente el procedimiento.

Texto oficial

Artículo 45.- Los titulares de los órganos administrativos ante quienes se inicie o se tramite cualquier procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, podrán disponer su acumulación. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. CAPITULO NOVENO DE LA TRAMITACION

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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