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Artículo 45 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes varios trámites parecidos, la autoridad puede juntarlos para resolverlos todos a la vez. Tú, como ciudadano, no puedes pelear ni reclamar cuando decidan unirlos. No importa si el proceso lo inició la autoridad por su cuenta o porque tú lo pediste. Una vez que se ordena la acumulación, ya no hay manera de impugnar esa decisión. La ley lo permite para hacer más rápido y eficiente el procedimiento.

Texto oficial

Artículo 45.- Los titulares de los órganos administrativos ante quienes se inicie o se tramite cualquier procedimiento administrativo, de oficio o a petición de parte interesada, podrán disponer su acumulación. Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno. CAPITULO NOVENO DE LA TRAMITACION

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.