Artículo 44 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un trámite o proceso ya empezó, la autoridad puede tomar medidas temporales que están marcadas en las leyes para asegurarse de que lo que decida al final se pueda cumplir. Estas medidas solo se pueden aplicar si hay pruebas o razones suficientes para pensar que son necesarias. Por ejemplo, para evitar que escondan cosas o se pierdan datos importantes mientras se resuelve el asunto. En corto, es como un seguro para que la resolución final sirva de algo.
Texto oficial
Artículo 44.- Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo podrá adoptar las medidas provisionales establecidas en las leyes administrativas de la materia, y en su caso, en la presente ley para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieren suficientes elementos de juicio para ello.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.