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Artículo 43 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que en las oficinas donde recibes documentos, nunca te pueden rechazar tus trámites. Si hay algún error o falta un requisito, la autoridad te avisará y te dará 5 días para corregirlo. Si no cumples en ese plazo, podrían cancelar tu derecho a seguir con el trámite, según lo que marca la ley. Es decir, siempre te aceptarán el escrito, pero después te darán chance de arreglarlo.

Texto oficial

Artículo 43.- En ningún caso se podrán rechazar los escritos en las unidades de recepción de documentos. Cuando en cualquier estado se considere que alguno de los actos no reúne los requisitos necesarios, el órgano administrativo lo pondrá en conocimiento de la parte interesada, concediéndole un plazo de cinco días para su cumplimiento. Los interesados que no cumplan con lo dispuesto en este artículo, se les podrá declarar la caducidad del ejercicio de su derecho, en los términos previstos en la presente Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.