Artículo 42 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando quieras enviar un documento al gobierno federal, puedes llevarlo directamente a sus oficinas, mandarlo por correo, mensajería o fax. La única excepción es si es tu primer escrito para quejarte o impugnar algo, ese sí debes entregarlo en la oficina que corresponda. Si por error entregas tu escrito en una oficina que no es la correcta, ellos tienen cinco días para enviarlo a la adecuada. En ese caso, la fecha que cuenta como entrega es la del sello que te pongan en la oficina equivocada, a menos que te avisen que solo lo reciben para reenviarlo a la autoridad correcta y te lo anoten por escrito. Si usas correo certificado con acuse de recibo, se toma como fecha de entrega la del sello de la oficina de correos, siempre que la hayas mandado a la autoridad correcta; si no, aplican las reglas del párrafo anterior. Para que quede claro, debes guardar el sobre sin romperlo para que se vea el sello.
Texto oficial
Artículo 42.- Los escritos dirigidos a la Administración Pública Federal deberán presentarse directamente en sus oficinas autorizadas para tales efectos, en las oficinas de correos, mediante mensajería o telefax, salvo el caso del escrito inicial de impugnación, el cual deberá presentarse precisamente en las oficinas administrativas correspondientes. Cuando un escrito sea presentado ante un órgano incompetente, dicho órgano remitirá la promoción al que sea competente en el plazo de cinco días. En tal caso, se tendrá como fecha de presentación la del acuse de recibo del órgano incompetente, salvo que éste aperciba al particular en el sentido de que su ocurso se recibe sólo para el efecto de ser turnado a la autoridad competente; de esta circunstancia deberá dejarse constancia por escrito en el propio documento y en la copia sellada que al efecto se exhiba. Los escritos recibidos por correo certificado con acuse de recibo se considerarán presentados en las fechas que indique el sello fechador de la oficina de correos, excepto en los casos en que hubieren sido dirigidos a una autoridad que resulte incompetente. Para tal efecto, se agregará al expediente el sobre sin destruir en donde aparezca el sello fechador, y cuando así proceda se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.