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Artículo 46 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los expedientes (los documentos de un trámite o caso) deben revisarse y manejarse en el orden estricto en que llegaron, sin brincarse a nadie. Solo se puede cambiar ese orden si hay una razón muy importante y justificada, de la cual se deje un registro escrito. Si algún servidor público no respeta esta regla y se salta el orden, puede meterse en problemas y hacerse responsable.

Texto oficial

Artículo 46.- En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la que quede constancia. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 13 de 34 El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad del servidor público infractor.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.