Artículo 55 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te piden un informe o una opinión, tienes que entregarlo dentro de 15 días, a menos que otra ley te dé un plazo diferente. Si no lo entregas en ese tiempo, y ese informe es obligatorio o determinante para decidir algo, se va a entender que no tienes ninguna objeción y que estás de acuerdo con lo que pide la persona interesada. En pocas palabras, si tardas, pierdes la oportunidad de oponerte.
Texto oficial
Artículo 55.- A quien se le solicite un informe u opinión, deberá emitirlo dentro del plazo de quince días, salvo disposición que establezca otro plazo. Si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no se recibiese el informe u opinión, cuando se trate de informes u opiniones obligatorios o vinculantes, se entenderá que no existe objeción a las pretensiones del interesado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.