- Ley
- LEY Federal de Procedimiento Administrativo
- Artículo
- 56
Artículo 56 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que ya se terminó de investigar todo en un trámite del gobierno, antes de que den la respuesta final, deben poner toda la información a tu alcance (como ciudadano interesado) para que puedas dar tus razones o explicaciones por escrito. Esas explicaciones se llaman "alegatos" y la autoridad sí las tiene que tomar en cuenta para decidir. Tienes entre 5 y 10 días hábiles para presentarlos. Si tú mismo dices antes de que se acabe el plazo que ya no quieres presentar nada, entonces el trámite se da por terminado.
Texto oficial
Artículo 56.- Concluida la tramitación del procedimiento administrativo y antes de dictar resolución se pondrán las actuaciones a disposición de los interesados, para que en su caso, formulen alegatos, los que serán tomados en cuenta por el órgano competente al dictar la resolución. Los interesados en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez podrán presentar por escrito sus alegatos. Si antes del vencimiento del plazo los interesados manifestaran su decisión de no presentar alegatos, se tendrá por concluido el trámite. CAPITULO DECIMO DE LA TERMINACION
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.