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Artículo 57 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El procedimiento administrativo termina cuando la autoridad emite una resolución final, es decir, su decisión sobre el asunto. También se acaba si tú, como ciudadano, te echas para atrás y retiras tu solicitud (desistimiento), o si renuncias al derecho que estabas reclamando, siempre y cuando la ley lo permita. Otra forma de que termine es por "caducidad", que pasa cuando el procedimiento se queda sin movimiento por mucho tiempo y se da por vencido. También puede acabar si es imposible seguir adelante por causas que no se podían prever, como que desaparezca el objeto del trámite. Por último, tú y la autoridad pueden ponerse de acuerdo para dar por terminado el asunto, siempre que ese acuerdo no viole la ley ni trate sobre temas que no se puedan negociar, y que beneficie al interés público.

Texto oficial

Artículo 57.- Ponen fin al procedimiento administrativo: I. La resolución del mismo; II. El desistimiento; III. La renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico. IV. La declaración de caducidad; V. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas, y VI. El convenio de las partes, siempre y cuando no sea contrario al ordenamiento jurídico ni verse sobre materias que no sean susceptibles de transacción, y tengan por objeto satisfacer el interés público, con el alcance, efectos y régimen jurídico específico que en cada caso prevea la disposición que lo regula.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.