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Ley
LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo
58

Artículo 58 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que esté tramitando algo puede echarse para atrás y cancelar su solicitud, o renunciar a los derechos que le dan esos trámites, siempre y cuando esos derechos no afecten a toda la sociedad o el bien común. Si el trámite lo iniciaron dos o más personas juntas, la decisión de retirarse o renunciar solo le aplica a quien la pidió, no a los demás. Así que si tú y un amigo hicieron un trámite juntos y tú te quieres salir, solo tú pierdes los derechos, tu amigo sigue igual.

Texto oficial

Artículo 58.- Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos. Si el escrito de iniciación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquél que lo hubiese formulado.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo (pág. 14) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.