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Artículo 58 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cualquier persona que esté tramitando algo puede echarse para atrás y cancelar su solicitud, o renunciar a los derechos que le dan esos trámites, siempre y cuando esos derechos no afecten a toda la sociedad o el bien común. Si el trámite lo iniciaron dos o más personas juntas, la decisión de retirarse o renunciar solo le aplica a quien la pidió, no a los demás. Así que si tú y un amigo hicieron un trámite juntos y tú te quieres salir, solo tú pierdes los derechos, tu amigo sigue igual.

Texto oficial

Artículo 58.- Todo interesado podrá desistirse de su solicitud o renunciar a sus derechos, cuando éstos no sean de orden e interés públicos. Si el escrito de iniciación se hubiere formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquél que lo hubiese formulado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.