Artículo 59 de la LEY Federal de Procedimiento Administrativo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una autoridad termine un trámite o procedimiento, debe resolver todo lo que pidieron las personas involucradas y también lo que ella misma haya visto necesario revisar. Si hace falta decidir sobre algo más, la autoridad puede avisarles a los interesados y darles hasta diez días para que digan lo que les convenga y presenten pruebas. Además, si tú iniciaste el trámite, la respuesta de la autoridad debe ser exactamente sobre lo que pediste, aunque el gobierno siempre puede iniciar otro procedimiento por su cuenta si lo considera necesario.
Texto oficial
Artículo 59.- La resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y de oficio las derivadas del mismo; en su caso, el órgano administrativo competente podrá decidir sobre las mismas, poniéndolo, previamente, en conocimiento de los interesados por un plazo no superior de diez días, para que manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas que estimen convenientes. En los procedimientos tramitados a solicitud del interesado la resolución será congruente con las peticiones formuladas por éste, sin perjuicio de la potestad de la Administración Pública Federal de iniciar de oficio un nuevo procedimiento. LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 15 de 34
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